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5 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO Secretaria de Demarcación y Organización Territorial 1949634-1 Aprueban “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas” RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 002-2021-PCM/SDOT Lima, 30 de abril de 2021Visto el Informe N° D000034-2021-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial aprueba disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al análisis e interpretación del sentido de las leyes de naturaleza demarcatoria y de otras fuentes de análisis en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y demás que considere pertinente, siendo dichas disposiciones de alcance general y de aplicación a todas las leyes de naturaleza demarcatoria y otras fuentes de análisis, de ser el caso; Que, mediante el Informe N° D000034-2021- PCM-SSATD, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de establecer lineamientos dirigidos a estandarizar criterios y consideraciones al momento de emplear las fuentes cartográ fi cas, considerando su tipo, escala, temporalidad, versión, entre otros, así como pautas técnicas especí fi cas para el uso de cada tipo de fuente según el objetivo para el que se emplean (análisis de leyes de naturaleza demarcatoria o elaboración de memorias descriptivas y memorias normalizadas), de conformidad con lo señalado en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo 10 y numeral 11.5 del artículo 11 del reglamento de la Ley N° 27795, a fi n de que todo actor involucrado en temas de demarcación territorial identi fi que y/o describa de manera clara e inequívoca los límites, tramos, puntos extremos y otros elementos mencionados en las leyes de naturaleza demarcatoria y empleados en las memorias descriptivas; por lo que ha elaborado y propone la aprobación de “Lineamientos aplicables para el uso de las fuentes cartográ fi cas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”; Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos aplicables para el uso de las fuentes cartográ fi cas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”. Aprobar los “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográ fi cas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO Secretaria de Demarcación y Organización Territorial 1949634-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 078-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de mayo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se designó de manera temporal a partir del 12 de marzo de 2021, las funciones de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Juan Antonio Velásquez Muñoz, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones de Sub Director de la Unidad de Tesorería hasta que dure la ausencia de su titular;