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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Electro Pangoa 2 521,74 Electro Puno 128 487,39Electro Sur Este 173 554,68 Electro Tocache 5 345,36 Electro Ucayali 24 012,60Electrocentro 152 900,29 Electronoroeste 67 011,83 Electronorte 151 644,81Electrosur 13 794,52 Emsemsa 2 520,48 Emseusac 5 788,00Enel Distribución Perú 22 541,95 Hidrandina 350 107,18 Luz del Sur 16 211,38Seal 23 367,19 Sersa 4 279,50 TOTAL 1 421 122,35 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 277-2021-GRT y el Informe Legal N° 276-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 1949421-1 Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2021-OS/CD Lima, 3 de mayo de 2021CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43.a del Decreto Ley N° 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas, las transferencias de energía entre generadores determinados por el COES, a que se re fi ere el artículo 14 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, están sujetas a regulación; Que, en el artículo 13 literal b) de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se establece que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), el cual tiene por objetivo calcular los costos variables de las unidades de generación del SEIN. Posteriormente fue modi fi cado mediante Resoluciones N° 201-2017-OS/CD y N° 193-2018-OS/CD para adecuarlo al Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM y a la modi fi cación del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; Que, por otro lado, el 21 de setiembre de 2020 se publicó en El Peruano la sentencia recaída en el proceso de acción popular con Expediente N° 28315-2019-LIMA (“Sentencia”), emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se declaró nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM y, a su vez, se ordenó que el Estado Peruano emita una nueva regulación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 039-2017-EM; Que, en atención al mandato judicial, el 19 diciembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 031-2020-EM (“DS-031”) que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica. En el DS-031 se ordena que el COES proponga a Osinergmin la propuesta de modi fi cación de los procedimientos técnicos, acompañados de sus respectivos informes sustentatorios, en un plazo máximo de 30 días hábiles y se otorgó a Osinergmin un plazo máximo para su aprobación de 60 días hábiles desde la recepción de las propuestas enviadas por el COES; también se establecieron las etapas y plazos a seguirse para la aprobación fi nal de la modi fi cación del procedimiento técnico citado, los cuales di fi eren de los establecidos en la Guía; Que, las políticas sectoriales refrendadas por el Ministerio de Energía y Minas, en los decretos supremos emitidos desde el año 2000, resultaban su fi cientes para conocer de forma certera qué concepto iba a representar el costo del gas natural en los Costos Marginales del sistema. Sin embargo, con el DS 031, ello no ha quedado defi nido, requiriendo por tanto la modi fi cación del PR- 31, a fi n de completar la regulación que remplazará a la declarada nula por la Sentencia; Que, siguiendo el procedimiento establecido, mediante carta COES/D-096-2021 del 04 de febrero de 2021, el COES remitió a Osinergmin la propuesta de modi fi cación del PR-31, la cual incluye la modi fi cación de la metodología y criterios para la formación de los costos variables de las centrales/unidades térmicas que utilizan Gas Natural como combustible para la generación de electricidad. En este sentido, de conformidad con el