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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / “6.2.1.2.2 Costo de combustible sólido ( ccs) (…)cts : Costos de fl etes marítimos y seguros (S/ /kg o USD/kg) (…).” 4. Modi fi cación del numeral 6.2.1.2.3 Modi fi car el numeral 6.2.1.2.3, conforme a lo siguiente: “6.2.1.2.3 Costo de combustible gaseoso (ccg) Calculado con la información proporcionada según Anexo 3, con la fórmula 7 cc g = ps + pt + pd … …. … (7) Dónde: ccg : Costo de combustible gaseoso (S/GJ o USD/GJ) ps : Precio unitario del suministro de combustible (S/GJ o USD/GJ) pt : Precio unitario por transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ) pd : Precio unitario por distribución de combustible (S/GJ o USD/GJ) El valor de ccg será el precio del gas natural puesto en la central, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Procedimiento, referido al poder calorí fi co inferior.” 5. Modi fi cación del Anexo 3 del PR-31 vigente Modi fi car el Anexo 3, conforme a lo siguiente: “ANEXO 3 SOBRE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA AL COES POR LOS PARTICIPANTES GENERADORES TERMOELÉCTRICOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS 1. GENERALIDADES 1.1. Los Generadores que utilizan combustibles gaseosos, a excepción de las centrales termoeléctricas RER; entregarán mensualmente al COES la información a la que se re fi ere el Anexo 3 y el Formato 3, que forman parte integrante del presente procedimiento. El Formato 3 se encuentra disponible en el portal internet del COES. 1.2. Para tal efecto, los Participantes Generadores realizarán los cálculos para determinar la información antes referida según lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo. Asimismo, entregarán obligatoriamente un informe sustentatorio, en medio digital, conforme al numeral 2.5. 1.3. Los precios unitarios a los que se re fi ere la fórmula (7) del presente procedimiento, serán redondeados a cuatro dígitos decimales. 2. INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR LOS PARTICIPANTES GENERADORES TERMOELÉCTRICOS La información a ser determinada y presentada en la oportunidad indicada en el numeral 4 del presente anexo por los Participantes Generadores termoeléctricos, es la siguiente: 2.1. El Precio unitario por suministro del combustible gaseoso expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorí fi co superior, deberá corresponder al cociente del monto del pago por la energía consumida o la energía equivalente al volumen autorizado por el proveedor entre la cantidad de la misma energía según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el comprobante de pago emitido por el (los) proveedor(es). Sólo cuando se presente más de un comprobante de pago en los que se registre energía consumida, el precio unitario por suministro es determinada mediante la fórmula 14 siguiente: ݏ݌ ൌݏ݌ͳܿ݁ݔͳ൅ݏ݌ʹܿ݁ݔʹ൅ڮ൅ܰܿ݁ݔܰݏ݌ ܿ݁ͳ൅ܿ݁ʹ൅ڮ൅ܰܿ݁ǥǥሺͳͶሻ  Donde: ps : Precio unitario del suministro de combustible (S/GJ o USD/GJ) ps1, Ps2, …, psN : Precio unitario del suministro de combustible de cada comprobante de pago (S/GJ o USD/GJ) ec1, ec2, …, ecN : Cantidad de energía consumida o de energía equivalente al volumen autorizado por el proveedor e indicado en cada comprobante de pago (GJ) En el caso que la energía consumida sea cero (0), se mantendrá como precio unitario por suministro el último valor del mes que registró consumo de combustible. Para la determinación de precio unitario por suministro de combustible, no se deberá considerar la información contenida en los comprobantes de pago, referidas a cláusulas Take or Pay. 2.2. Precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorí fi co superior: - En caso no existan volúmenes transportados en la modalidad de servicio interrumpible, corresponderá a la Tarifa Firme de Transporte, expresado en USD/GJ. - En caso existan volúmenes transportados en la modalidad de servicio interrumpible, será aplicable la fórmula siguiente: ݐ݌ ൌݔܦܴܥݔܣܶ͵͸ͷ ͳʹ൅ܣܶ ܷܨܸݔூ௡௧൅ܵܯܥ ቀݔܦܴܥ͵͸ͷ ͳʹ൅ܸூ௡௧൅ܵܯܸቁܵܥܲכǥሺͳͷሻ   ܵܯܥ ൌ෍ሾܶ௡ܵܯܸݔ ௡ሿǤǤǤሺͳͷܽሻ   ܵܯܸ ൌ෍ሾܵܯܸ௡ሿǤǤǤሺͳͷܾሻ  Donde: pt : Precio unitario del transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ) TA : Tarifa Aplicable por el servicio de transporte fi rme (USD/ m3), incluye el Factor de Descuento Aplicable (FDA), el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) u otros de aplicación en el servicio de transporte CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el transportista (m 3/d) VInt : Volumen mensual en modalidad interrumpible (m3) PCS : Poder Calorí fi co Superior en el servicio de Transporte (GJ/m3) FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte CMS : Costos por las compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, valorizados a la Tarifa (T n) y Volumen (VMSn) de la operación “n” en el Mercado Secundario (USD). El valor de Tn no debe superar el valor de TA VMS : Capacidades de transporte compradas en la operación “n” en el Mercado Secundario (m 3)