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14 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano Para la aplicación del Volumen Interrumpible (VInt) de la fórmula 15, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Si Vs > CRD*ND, entonces VInt = Vs – CRD*ND - Si Vs < CRD*ND, entonces VInt = 0 Donde: ND : Número de días del mes Vs : Volumen transportado de gas natural total mensual corregido a condiciones estándar y medido por el transportista (m 3) En caso el generador solo cuente con el tipo de servicio interrumpible y no se haya registrado consumo, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó dicho servicio de transporte de combustible. 2.3. Precio unitario por servicio de distribución del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorí fi co superior. Deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente: ݀ ൌሺெிାெி ሻככிା ሺெାெ ሻכାெכ௦ ௌכሾכேା ሿ͙;ϭϲͿ Donde: pd : Precio unitario de distribución del combustible (S/GJ o USD/GJ) MCF : Margen de Comercialización Fijo aplicado por el distribuidor USD/(m3/d)-mes MDF : Margen de Distribución Fijo aplicado por el distribuidor USD/(m3/d)-mes MDV : Margen de Distribución Variable aplicado por el distribuidor USD/m3 MCV : Margen de Comercialización Variable aplicado por el distribuidor USD/m3 MDCL : Margen de Distribución por GNC o GNL (USD/m3) CC : Capacidad Contratada Diaria (CC o CCD) contratada con el distribuidor (m3/d). Para el caso de un generador ubicado en Ica y durante la vigencia de la Resolución N° 286-2015-OS/CD, el valor de CC será igual al valor de Volumen Mínimo Diario (VMD), consignado en el comprobante de pago emitido por el concesionario de Ica V Int : Volumen mensual interrumpible o variable entregado por el distribuidor (Sm3) Vs : Volumen de gas natural consumido y corregido a condiciones estándar (Sm3) PCS : Poder Calorí fi co Superior en el servicio de Distribución (GJ/m3) ND : Número de días del mes. Para el caso de un generador ubicado en Ica y durante la vigencia de la Resolución N° 286-2015-OS/CD, ND será igual a 0 CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista (m 3/d) FCC : Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista. Donde: FCC = 1 / (CC/CRD) - Si CC/CRD es mayor a 1 o el generador no cuenta con Capacidad Reservada Diaria (CRD) de transporte o no cuenta con Capacidad Contratada Diaria (CC o CCD) de distribución, entonces FCC = 1,0 - Para el caso de un generador ubicado en Ica y durante la vigencia de la Resolución N° 286-2015-OS/CD, entonces FCC = 1,0 Para la aplicación del Volumen interrumpible (V Int) se tendrá en cuenta lo siguiente: - Si (Vs – CC * ND) > 0, entonces VInt = Vs – CC*ND - Si (Vs – CC * ND) < 0, entonces VInt = 0 - Para el caso de un generador ubicado en Ica y solo durante la vigencia de la Resolución N° 286-2015-OS/CD, el valor de V Int será igual a Vs En caso solo cuente con el tipo de servicio interrumpible y no se haya registrado consumo, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó dicho servicio de distribución de combustible. En caso el Participante Generador cuenten con la aplicación del Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM y/o sus modi fi catorias, el valor “pd” será igual a cero (0). 2.4. En los costos de suministro, transporte y distribución no deben incluir tributos. 2.5. El informe sustentatorio deberá incluir: 2.5.1. Todos los comprobantes de pago del mes anterior correspondientes al suministro, transporte y distribución, así como de las compras de capacidades de transporte en el Mercado Secundario. 2.5.2. La información sobre la calidad del combustible gaseoso referida al poder calorí fi co del combustible. 2.5.3. Los cálculos efectuados para la obtención de la información del Formato 3. 3. INFORMACIÓN A SER REVISADA Y EVALUADA POR EL COES 3.1. Información a ser revisada:3.1.1. Revisar la información entregada en el plazo, defi nido en el numeral 4.1 del presente anexo. 3.2. Información a ser evaluada:3.2.1. El precio unitario por suministro de combustible (ps), corresponde al precio unitario obtenido de la aplicación del numeral 2.1. del presente anexo. 3.2.2. El precio unitario por transporte de combustible (pt), corresponde al precio unitario obtenido de la aplicación del numeral 2.2. del presente anexo. 3.2.3. El precio unitario por distribución de combustible (pd), corresponde al precio unitario obtenido de la aplicación del numeral 2.3. del presente anexo. 4. MODO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES GENERADORES TERMOELÉCTRICOS 4.1. Todos los componentes del costo de combustible gaseoso (ccg) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente Anexo, deberán ser entregados conforme al Formato 3 para cada central, por el medio que el COES establezca hasta el día 20 de cada mes. Dicha información corresponderá a la facturación efectuada por sus proveedores en el mes inmediato anterior. 4.2. Los Participantes Generadores termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Centrales o Unidades de Generación, presentarán la información correspondiente al precio del combustible según el Formato 3 del presente anexo en la oportunidad de su solicitud de operación comercial. De no efectuarlo, se aplicará como precio de combustible, el mayor precio del combustible gaseoso de fi nido por el Osinergmin para efectos tarifarios considerando el (100/90) % de la tarifa de transporte y distribución, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al Poder Calorí fi co Inferior, hasta que la información sea presentada y revisada.