TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / Comisario de la Comisaría de Collique, Comisario de la Comisaría de la Universitaria y Comisario de la Comisaría de Santa Isabel. 4. Centro Emergencia Mujer de Comas.5. Centro de Emergencia de la Comisaría de Familia de Collique, Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Norte: Centro de Salud Mental Comunitario Wiñay - Hospital Sergio Bernales de Collique. 6. Poder Judicial, quien es designado por la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte. 7. Ministerio Público, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 8. Ministerio de Educación - Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 (UGEL 04). 9. Defensoría del Pueblo de Lima Norte.10. Otras Instituciones y/u organizaciones públicas y privadas involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar que soliciten su incorporación. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Instancia de Concertación La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Comas, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación tendiente a realizar el seguimiento de funcionarios y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Salud y Programas Sociales el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1949508-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Dejan sin efecto el D.A. Nº 006-2021-MPL que suspendió el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2021-MPL Pueblo Libre, 30 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando N° 565-2021-MPL-GM de la Gerencia Municipal, de fecha 30 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39 de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 024-2021 de fecha 04 de marzo de 2021, se dispuso la suspensión durante el año fi scal 2021 de las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo regulado por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación del COVID 19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2021-MPL de fecha 30 de marzo del 2021, se suspendió el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pueblo Libre para el año Fiscal 2022, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; Que, mediante Memorándum Nº 101-2021-MPL- GTI de fecha 20 de abril del 2021, la Gerencia de Tecnología de la Información informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que dará inicio al desarrollo del soporte tecnológico para el proceso de Presupuesto Participativo 2022, informe que es complementado mediante Memorándum N° 106 de fecha 30 de abril de 2021 mediante el cual informa a la referida Gerencia que contará con el soporte requerido para el proceso de Presupuesto Participativo 2022; Que, mediante Informe Nº 071-2021-MPL-GPP de fecha 22 de abril del 2021, y Memorándum 172-2021-MPL-GPP de fecha 30 de abril de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera necesario dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MPL para llevar a cabo el proceso de Presupuesto Participativo 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 147-2021-MPL/GAJ de fecha 30 de abril de 2021, opina en el sentido que resulta procedente que la propuesta remitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para que se deje sin efecto lo dispuesto mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2021-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y al artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MPL que suspendió el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2022. Articulo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Gerencia de Cultura, Turismo y Educación y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación