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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los actuados, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de la señora regidora. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria, corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. La vacancia fue aprobada en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de febrero de 2020 y formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MPM-MDD, de la misma fecha. La noti fi cación de este acuerdo se efectuó el 10 de febrero de 2021, tal como se detalla en el numeral 1.5. de los antecedentes de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). La señora regidora no interpuso medio impugnatorio en contra de aquel dentro del plazo legal, por lo que quedó consentido. 2.3. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.4. Así, se debe convocar a don Juan Valle Quispe, identi fi cado con DNI Nº 24486304, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Manu, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosa Estefani Morales Zorrilla, regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Valle Quispe, identi fi cado con DNI Nº 24486304, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Ello se concretó a través de los O fi cios N° 02084-2020-SG/JNE, N° 02238- 2020-SG/JNE, N° 02742-2020-SG/JNE, N° 03453-2020-SG/JNE y N° 00098-2021-SG/JNE, del 5 y 15 de octubre, 2 de noviembre, 1 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, respectivamente. 2 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1949587-1 Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C, que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0494-2021-JNE Expediente N° JNE.2021000312 COTABAMBAS - COTABAMBAS - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.VISTOS: el O fi cio Nº 00191-2020-A-MDC-/C, del 29 de diciembre de 2020, el O fi cio Nº 001-2021-A-MDC-/C, del 8 de enero de 2021, y el O fi cio Nº 038-2021-A-MDC/A, del 23 de febrero de 2021, presentados por don Javier Rivas Noriega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Edison Durand García, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por haber infringido el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los o fi cios del visto, el señor alcalde remitió en copias los documentos del procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detallan a continuación: a) Constancia de fi rmeza de fecha 23 de diciembre del 2020, respecto al Acuerdo de Consejo Municipal Nº 0055-2020-CM-MDC/C del 12 de noviembre de 2020 y del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 29 de octubre de 2020. b) La Carta Nº 0035-2020-A-MDC/C, del 19 de noviembre de 2020, mediante el cual se remite al señor regidor, entre otros, el Acuerdo de Concejo Nº 55-2020-CM-MDC/C. c) El Acuerdo de Concejo Nº 0055-2020-CM-MDC/C del 12 de noviembre de 2020, mediante el que se declara fundada la vacancia del señor regidor. d) La convocatoria y el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2020 del 29 de octubre de del 2020. e) El Acuerdo de Concejo Nº 0049-2020-CM- MDC/C del 23 de octubre de 2020, mediante el que se inicia el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. f) La convocatoria y el Acta Nº 004-2020 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 19 de octubre de del 2020. g) Las actas de las sesiones extraordinarias del 16 y 30 de julio y 12 de agosto de 2020, a las cuales no habría concurrido el señor regidor y sus respectivas convocatorias y constancias de noti fi cación electrónica.