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25 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / PJ, de fecha 30 de abril de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2021. FUNDAMENTOS: La Resolución Administrativa N.º 000134-2021-P-CE- PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fi ja un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las precisiones adoptadas en función a la realidad de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 31 de mayo de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, para cuyo efecto se deberá continuar con los dos grupos de trabajo iniciando por el Grupo “B” presencial el día 03 de mayo de 2021, en el siguiente horario: a) Desde las 09.00 hasta las 14.00 horas, debiéndose completar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo en la modalidad remota, es decir, la jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias; b) Los magistrados y personal de esta CSN, podrán realizar las tres horas de trabajo remoto complementario de manera presencial, en el horario de 15:00 a 18:00 horas, estableciendo que la hora de refrigerio será desde las 14:00 hasta las 15:00 horas. Para tal efecto deberán dirigir una solicitud a la Administración de la CSN, en el caso de los servidores judiciales, y a la Presidencia de esta Corte, en el caso de los magistrados, solicitando efectivizar su trabajo remoto complementario de manera presencial, bajo los parámetros señalados 1; c) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Asimismo, la Administración de esta CSN deberá informar a esta Presidencia, en el plazo de 05 días hábiles de emitida la presenta Resolución, la relación de servidores judiciales que han solicitado la modalidad descrita en el apartado b). En ese orden de ideas, para el caso de los magistrados de todas las instancias se continuará con dos grupos de trabajo presencial interdiario: grupos “A” y “B”, conforme al siguiente detalle: Sistema Especializado en Crimen Organizado N Grupo “A” Grupo “B” 11° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente 21° Sala Penal Superior Nacional Transitoria2° Sala Penal Superior Nacional Transitoria 34° Sala Penal Superior Nacional Transitoria3° Sala Penal Superior Nacional Transitoria 4Juzgado Penal Colegiado Nacional PermanenteJuzgado Penal Colegiado Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente) 51° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente 63° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente4° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente 7Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio_______Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios N Grupo “A” Grupo “B” 11° Sala Penal de Apelaciones Nacional PermanenteJuzgado Penal Colegiado Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente) 24° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente 32° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, el administrador de la CSN en coordinación con las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y de la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940 deberán continuar con la distribución de todos los servidores que efectuarán trabajo presencial interdiario en los grupos “A” y “B”, ordenado mediante Resolución Administrativa N.º N.º 000055-2021-P-CSJPE-PJ. 2. Sobre el trabajo remoto: a fi n de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 31 de mayo de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. En dicha modalidad de trabajo se continuará realizando el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. 3. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la médico ocupacional, en el plazo de 03 días hábiles, deberá remitir la relación actualizada de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que se encuentra dentro de la población vulnerable y viene realizando la modalidad de trabajo remoto por encontrarse dentro del grupo de riesgo conforme al “Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas por COVID-19 en el Perú”, documento aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 947-2020-MINSA -de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte- en concordancia con la la Resolución Administrativa N.º 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 que considera en su apartado 6.1.17, como grupo de riesgo “al conjunto de personas que personas que presentan características asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la covid-19” y que indica que dentro de los factores de riesgo que tienen las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones con el COVID 19, al tener: “(…) edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC mayor o igual a 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crítica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias 2”. Cabe señalar que los magistrados superiores y especializados, personal jurisdiccional y administrativo deberán proporcionar la información que requiera la Administración de la CSN para el cumplimiento de dicho fi n. 4. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen