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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Cabe señalar que en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 000108-2021-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2021 emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se delegó facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores del país, para que establezcan las medidas pertinentes para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de (03) tres horas según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial. 2 Lo cual se encuentra recogido en el apartado 8.4.2. del “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial (V.03)” aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. 3 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes su funcionamiento paralelo se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021, estando a su reciente implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 1949545-1 Disponen acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000137-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de mayo del 2021VISTOS:Los Decretos Supremos Nros. 076 y 083-2021- PCM publicados en el diario o fi cial «El peruano» el 17 y 24 de abril de 2021, respectivamente; la Resolución N° 000108-2021-CE-PJ del 14 de abril de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ del 30 de abril de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ); y, CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decretos Supremos Nros. 008, 036 y 058-2021-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Además, modi fi có el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 036, 046, 058, 059 y 070-2021-PCM sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose la provincia de Lima en el nivel de alerta extremo. En ese sentido, dispuso la inmovilización social obligatoria para el nivel de alerta extremo de todas las personas en sus domicilios hasta el 9 de mayo de 2021, de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 083-2021- PCM se modi fi có el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 036, 046, 058 y 076-2021-PCM con el siguiente texto: (...) 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.” 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000108-2021-CE-PJ, en su artículo primero dispuso lo siguiente: “Artículo Primero : Delegar facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan las medidas pertinentes para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, a que se re fi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial”. 3. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ del 30 de abril de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha dispuesto entre otras, las siguientes medidas: “Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de mayo del año en curso, que (…) las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 3.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. - Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato