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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1949459-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0492-2021-JNE Expediente N° JNE.2019001918 MANU - MADRE DE DIOSVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 118-2021-A-MPM-MDD, presentado el 6 de marzo de 2021, por don Reynaldo Rivas Dávila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), con el que remite los documentos solicitados sobre la vacancia de la regidora doña Rosa Estefani Morales Zorrilla (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0184-2019-JNE, del 7 de noviembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a fi n de que el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el citado pronunciamiento. 1.2. En ese contexto, con el O fi cio N° 00293-2020- SG/JNE, noti fi cado el 21 de enero de 2020, se requirió al citado concejo la documentación que acreditara el cumplimiento de la Resolución N° 0184-2019-JNE. Ante el incumplimiento de lo solicitado, se emitió el Auto N° 1, del 19 de febrero de 2020, a través del cual este órgano colegiado requirió la referida documentación, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.3. Con el O fi cio N° 083-2020-A-MPM-MDD, presentado el 28 de febrero de 2020, el señor alcalde remitió documentación parcial sobre el procedimiento de vacancia. En vista de ello, mediante el O fi cio N° 01035- 2020-SG/JNE, publicado el 24 de junio de 2020, se requirió al señor alcalde la documentación faltante. Ante el incumplimiento de lo solicitado, se emitió el Auto N° 2, del 20 de julio de 2020, por medio del cual el Pleno del JNE requirió la referida documentación, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.4. Transcurrido el plazo otorgado, no se remitieron los documentos solicitados, por lo que, mediante los Autos N. os 3, 4, 5, 6 y 7, del 18 de agosto, 23 de setiembre, 21 de octubre, 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para los fi nes pertinentes 1 y también se requirió, de manera reiterativa, los documentos faltantes. 1.5. Posteriormente, con el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MPM-MDD, del 4 de febrero de 2020, que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar la vacancia de la señora regidora. b. Carta de noti fi cación dirigida a la señora regidora y diligenciada el 10 de febrero de 2021, mediante la cual se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MPM- MDD. c. Informe N° 003-2021-SG-MPM/ARCH, del 2 de marzo de 2021, por el cual el secretario general (e) de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo. Dicha situación fue rati fi cada por el señor alcalde con el o fi cio del visto, presentado el 6 de marzo de 2021. d. Comprobante de pago por la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM 1.3. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa 1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o