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24 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano General, sobre la sujeción a la ley y el desarrollo de las funciones de las entidades dentro del marco de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0260-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras Burocráticas 1949476-2 Designan Asesor del Consejo Directivo del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000072-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 1 de mayo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 000263-2021-GEG/INDECOPI, el Informe N° 000195-2021-GRH/INDECOPI y el Informe N° 000326-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial N° 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo reordenamiento fue aprobado con Resoluciones N° 004-2021-GEG/INDECOPI y N° 000060-2021-GEG/INDECOPI, el puesto de Asesor(a) (CAP 005) del Consejo Directivo se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia General en el Memorándum N° 000263-2021-GEG/INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe N° 000195-2021-GRH/INDECOPI, concluyendo que el señor Guillermo Aarón Columbus González cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor (CAP 005) del Consejo Directivo; Que, mediante Informe N° 000326-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Guillermo Aarón Columbus González en el puesto de Asesor (CAP 005) del Consejo Directivo, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Guillermo Aarón Columbus González en el puesto de Asesor (CAP 005) del Consejo Directivo, con efectividad al 3 de mayo de 2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1949512-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 2 de mayo de 2021ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000055-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000023-2021-P-CE-PJ de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de marzo de 2021. II. Posteriormente, esta CSN emitió la Resolución Administrativa N.º 000090-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 05 de abril en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000102-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 03 de abril de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2021. III. Finalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000134-2021-CE-