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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / Nº DESRIPCION FECHA HORA VCuestionario publicado en el portal institucional www. muniplibre.gob.pe para llenar y enviar por los agentes participantes VITrabajo del equipo técnico para evaluación de proyectos y listado fi nalDel 24 al 28 de mayo VII 3° TALLER VIRTUAL DISTRITAL: “Rendición de cuentas” 10 de junio 18:30 VIII4° TALLER VIRTUAL DISTRITAL: “Presentación de la priorización y Asamblea de Formalización de acuerdos” (PPR)17 de junio 18:30 IX Consulta Vecinal para la Elección del Comité de Vigilancia 18 de junio 17:00 X Presentación informativa de resultados totales 23 de junio 18:30 Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Secretará General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional www.muniplibre.gob.pe y demás redes sociales o fi ciales, respectivamente Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1949645-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 640-MSS Santiago de Surco, 29 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1038-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 296-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 853-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 121-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 78-2021-SGORCT-GAT-MSS de la de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante la Ordenanza Nº 616-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30.04.2020, la Municipalidad de Santiago de Surco fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.0 %) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados, de acuerdo con el importe establecido por la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31.04.2020, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada en el referido diario o fi cial el 31.03.2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la mencionada Superintendencia; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum N° 121-2021-GAT-MSS del 06.04.2021, eleva el Informe Nº 78-2021-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria que contiene la propuesta de Ordenanza Municipal que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Nacional; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 853-2021-GPP-MSS del 06.04.2021, opina favorablemente por la propuesta de ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco y señala que se encuentra alineada con la misión y visión del distrito, así como con los siguientes instrumentos de gestión: i) Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado), ii) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 al 2021 y iii) Plan Operativo Institucional (POI) 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 296-2021-GAJ-MSS del 07.04.2021, opina por la procedencia de la referida propuesta de ordenanza, en los términos y plazos que se señalan, para lo cual deberá elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, indicando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1038-2021-GM-MSS del 08.04.2021, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando continuar con el trámite administrativo respectivo para su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2021-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 296-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- FIJAR en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio