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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo Quinto.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, en los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Al 2º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, el cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley Nº 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo asumir el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente que tenga el 2º Juzgado de Familia de Huaura al 31 de mayo de 2021, en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. b) Al 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, los cuales deberán resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley Nº 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo culminar con su carga pendiente de esos procesos en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución; y la carga que no se encuentre expedita para sentenciar a esa fecha, remitirla al 2º Juzgado Civil Transitorio de Sullana. Artículo Sexto.- Abrir turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al 1º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 tramitados bajo el amparo de la Ley Nº 30364. Artículo Sétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley Nº 30364 al 1º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura; y al 1º Juzgado de Familia de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Octavo.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, de ser necesario, remitan a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de 10 días calendario, propuestas que permitan optimizar la competencia territorial de los nuevos juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Madre de Dios y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949856-6 Aprueban la Directiva N° 003-2021-CE- PJ denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000140-2021-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000644-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Directiva denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 092- 2017-PCM se aprobó la “Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”, estableciéndose que su ámbito de aplicación alcanza al Poder Judicial, y se encarga que en el marco de sus competencias se proceda con la implementación y ejecución de dichas políticas. Segundo. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2018- PCM aprobó el “Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”, estableciéndose en su artículo 2º que las máximas autoridades de las entidades públicas adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Tercero. Que, en este marco, el Poder Judicial en su Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 067-2018-CE-PJ, estableció entre sus objetivos institucionales erradicar la corrupción en todas sus instancias. Asimismo, ordenar e integrar las decisiones adoptadas en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción; y promover una cultura de integridad y ética pública en sus servidores y en la ciudadanía, y una cultura de transparencia y acceso a la información pública y rendición de cuentas. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 335-2018-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 12.2018 - 12.2021”, cuyo Objetivo 2, respecto a la gestión de riesgos establece entre otras estrategias, la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno - SGA, por lo que para la implementación de dicho sistema, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2020, aprobó la Política Antisoborno del Poder Judicial. Quinto. Que, a través del O fi cio Remoto Nº 038- 2021-ST/INTEGRIDAD-PJ, el Presidente de la Comisión de Integridad Judicial ha presentado una propuesta de directiva denominada “Directiva del Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial”, cuyo objetivo es estructurar el sistema de gestión antisoborno y establecer el marco general de los procedimientos y actividades que debe desarrollar el Poder Judicial, con el fi n de cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO 37001; propuesta que por mandado de la Resolución Corrida Nº 000102-2021-CE-PJ fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial, para el informe respectivo. Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000644-2021-GG- PJ, señala que efectuada la revisión en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, y sustentada con las opiniones favorables de la Ofi cina de Asesoría Legal, emitida mediante Informe Nº 000522-2021-OAL-GG-PJ de fecha 09 de abril de 2021, que rati fi ca los Informes Nros. 000463 y 000227-2021-OAL-GG-PJ; así como de la Gerencia de Plani fi cación, emitida mediante el Memorando Nº 000268-2021-GP-GG-PJ del 23 de marzo de 2021, que ratifi ca los Memorandos Nros. 211 y 038-2021-GP-GG-PJ; y de la Subgerencia de Racionalización emitida mediante Informe Nº 000059-2021-SR-GP-GG-PJ de fecha 23 de marzo de 2021, que rati fi ca el Memorando Nº 000080-SR- GP-GG-PJ e Informe Nº 000029-2021-SR-GP-GG-PJ, encontrado conforme la propuesta de directiva, por lo que recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la misma ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y