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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) --Cajamarca (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Hualgayoc --Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Anta, Canchis y Cusco --Huancavelica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tayacaja --Huánuco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Ambo y Leoncio Prado --Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Chincha --Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli --La Libertad (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Virú --Lambayeque (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chiclayo y Lambayeque --Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tambopata --Pasco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Oxapampa --Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Melgar, Puno, San Román y Yunguyo --San Martín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Bellavista y Lamas Hasta el 30 de mayo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios fi nancieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante. 8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, o fi cinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones. 8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo. 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control. 8.5 Hasta el 30 de mayo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta alto: Domingo Nivel de alerta muy alto: DomingoNivel de alerta extremo: Domingo Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. 8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad