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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral. 8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la fi nalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia. 8.8 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Suspéndase hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional. 8.9 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM Modifícase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas14.1 Hasta el 30 de mayo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes. 14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 30 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo: a) Nivel de alerta moderado:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 60% Templos y lugares de culto: 50%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre b) Nivel de alerta alto:• Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 50% Templos y lugares de culto: 40%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre c) Nivel de alerta muy alto: • Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 40% Templos y lugares de culto: 30%Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas Enseñanza culturalRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre d) Nivel de alerta extremo: • Actividades en espacios cerrados: