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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. c) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.d) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud.f) Un/a (1) representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud. g) Un/a (1) representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. h) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3. Función El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como función, elaborar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción. Artículo 4. Designación de los representantes Los/las representantes titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los Gobiernos Regionales y Locales, de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia. Su participación es con derecho a voz y sin voto. Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluido este plazo, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1951247-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE- 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2021-MTC/01.02 Lima, 5 de mayo de 2021VISTO: La Nota de Elevación Nº 074-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión