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10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo el IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modi fi catorias, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC del 20 de abril de 2009, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Paisaje Cultural Arqueológico Huaca Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, por la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/ INC del 17 de noviembre de 2009, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Montegrande – JA_01, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante el Informe Nº 000054-2020-DSFL-DRM/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda modi fi car la clasi fi cación y denominación; así como aprobar el expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva, y planos) y el expediente de declaratoria ( fi cha o fi cial de inventario de monumento arqueológico, fi cha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y fi cha de registro fotográ fi co) del Sitio Arqueológico Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante el Informe Nº 000151-2021-DGPA//MC, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montegrande;Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 4570829 emitido el 11 de febrero de 2021, la Ofi cina Registral de Jaén determina que el ámbito del Sitio Arqueológico Montegrande se encuentra comprendido parcialmente al ámbito inscrito en las partidas Nº 02082809, Nº 02099591, Nº 33004721, y Nº 11039226, obrando inscripciones a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y de la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila; Que, en razón a ello, mediante O fi cio Nº 003-2021- DSFL/MC, Carta Nº 000003- 2021-DSFL/MC, Carta Nº 000010-2021-DSFL/MC y O fi cio Nº 000214-2021-DSFL/ MC, se noti fi ca al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio; a COFOPRI y a la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila, respectivamente, sobre el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico de Sitio Arqueológico Montegrande, otorgándosele el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, al respecto, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio y la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila, mani fi estan no tener objeción alguna al procedimiento; no obstante, a la fecha COFOPRI no ha presentado ninguna alegación; Que, mediante el Informe Nº D000004-2019-DCP- WML/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite pronunciamiento sobre la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios en el marco de la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, concluyendo que el ámbito del Sitio Arqueológico Montegrande no forma parte de los pueblos indígenas u originarios, en tanto no presenta características ni atributos que se relacionan con los criterios de identi fi cación objetivos y el criterio subjetivo, según lo establecido por el marco normativo vigente; por lo tanto, no corresponde realizar el análisis de posibles afectaciones a derechos colectivos ni la realización de la consulta previa; Que, la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene por fi nalidad modi fi car la clasi fi cación y denominación, adecuándola, en este extremo, a las disposiciones del RIA; así como aprobar el expediente técnico y el expediente de declaratoria del Sitio Arqueológico Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en razón a las labores de saneamiento físico legal realizadas, toda vez que se ha veri fi cado la necesidad de actualizar su ámbito, lo cual ha sido desarrollado en los informes técnicos antes citados; Que, lo anterior se corrobora de lo señalado por el Informe Nº 000039-2021- DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el que se brinda el sustento técnico y, se indica también, que “… el monumento arqueológico prehispánico Montegrande cuenta con dos resoluciones administrativas que lo declaran como Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC del 20 de abril de 2009 fue clasi fi cado como paisaje cultural arqueológico recibiendo la denominación “Huaca Montegrande”; mientras que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre del 2009 se le clasi fi có como sitio arqueológico denominándose como “Montegrande – JA-01”, lo cual conlleva también a la necesidad de actualizar este otro aspecto advertido por el órgano técnico; Que, estando a lo descrito, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda (i) dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre del 2009, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montegrande – A-01 y (ii) modi fi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC, en el extremo que declara Patrimonio Cultural