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7 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / certifi cadoras y talleres de conversión de GNV, certi fi cadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certi fi cadoras de conformidad, modi fi cación, fabricación y montaje de vehículos, entidades veri fi cadoras de vehículos y entidades certifi cadoras de vehículos de colección. - Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certi fi cados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos. - Medios de comunicación.- Entidades fi nancieras, seguros y pensiones y actividades conexas. - Servicios funerarios.- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. - Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. - Servicios notariales.- Servicios de reciclaje.- Actividades de envase y empaque.- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. - Servicios de carpintería, gas fi tería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edifi caciones y hogares. - Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. - Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). - Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. - Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. - Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. - Producción audiovisual para medios de comunicación.- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música - Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud. Servicios complementarios: - Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edi fi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 10 de mayo de 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 207-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 059-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNAMinistro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1951257-1