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20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley precitada, la implementación de la Política Nacional de la Gestión del Riego de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas a los procesos entre otros de Preparación, Respuesta y Rehabilitación; Que, además la referida Ley, en el literal c) del artículo 13, señala que son funciones del INDECI, “realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables”; Que, a su vez, el numeral 9.18 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que son funciones del INDECI entre otras, “orientar, promover y establecer lineamientos para armonizar la formación y entrenamiento del personal operativo que interviene en la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones especializadas”; Que, conforme con lo establecido en el literal k) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, se señala como función del INDECI, “promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al Ente Rector las medidas correctivas”; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el literal y) del artículo precitado, es función del INDECI, “orientar, promover y establecer lineamientos para armonizar la formación y entrenamiento del personal operativo que interviene en la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones especializadas”; Que, mediante Informe Técnico N°00047-2021- INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta recomienda que la Jefatura del INDECI como responsable a nivel nacional de la coordinación del Servicio de Búsqueda y Salvamento en el ámbito terrestre, emita el acto resolutivo a través del cual se apruebe la Guía de Acreditación Nacional (GAN), la cual permitirá homogenizar los estándares mínimos para los equipos USAR nacionales; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N°0015- 2020.INDECI/12.1, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, señala que la Guía de Acreditación Nacional (GAN) para los equipos de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) Nacionales, constituye una herramienta que le permite a la entidad estandarizar los procedimientos de intervención en las acciones de búsqueda y rescate, logrando de esta forma cumplir con su rol dentro del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG); Que, en ese sentido, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el proyecto de Guía de Acreditación Nacional (GAN) para los equipos de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) Nacionales, mediante la Resolución Jefatural correspondiente; Con la visación del Secretario General, del Director de la Dirección de Respuesta, de la Directora de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía de Acreditación Nacional (GAN) para los equipos de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) Nacionales, para su aplicación en el país, y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano, y el Anexo que contiene la Guía de Acreditación Nacional (GAN) para los equipos de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) Nacionales, será publicada en el Portal Institucional del INDECI (www.indeci.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer se registre la presente resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, a la Dirección de Respuesta y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1951185-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Institucionales titulares y alternos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000069-2021-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNAN FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 5 de mayo de 2021VISTO:El Informe Nº 000009-2021-SUNAT/7E0000 emitida por la Intendencia Lima, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a los Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos en la unidad orgánica a su cargo; CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nos. 105-2016-SUNAT/800000, 134-2019-SUNAT/800000 y 000084-2020-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores, como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Lima; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000009-2021-SUNAT/7E0000 de fecha 31 de marzo de 2021 emitida por la Intendencia Lima, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones y designar a los que ejercerán la función de Fedatarios/as Institucionales Titulares y Alternos/as de la citada Intendencia;