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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / Derogatoria lo siguiente: “Derógase el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, una vez implementadas las disposiciones del presente decreto supremo, conforme a los plazos, cronograma y condiciones establecidos en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo”; Que, con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las Entidades y empresas de la Administración Pública”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, la cual tiene por fi nalidad proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública, disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de reclamos, como mecanismo para la identi fi cación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en bene fi cio de las personas; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 005-2021-MSB-A de fecha 08 de enero de 2021, se designó a la Abog. Carolina Cecilia Ale Izaguirre (Responsable Titular), y Miguel Próspero Granados Robles (Responsable Alterno) como representantes encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos en la Municipalidad Distrital de San Borja, a partir del 11 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM; asimismo dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 137-2020-MSB-A de fecha 01 de julio de 2020; Que, mediante Informe Nº 225-2021-MSB-SG-UAD de fecha 20 de abril de 2021, la Unidad de Administración Documentaria informa a la O fi cina de Gobierno Digital, que se ha elaborado un proyecto de “Directiva del proceso de gestión de reclamos en la Municipalidad de San Borja”, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM-SGF y el Instructivo Nº 001-2019-MSB-GM. Asimismo, que conjuntamente con el personal de la O fi cina de Gobierno Digital han participado en las reuniones de coordinación y capacitación que ha brindado la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; en atención a ello, mediante Memorándum Nº 147-2021-MSB-OGD de fecha 21 de abril de 2021, la O fi cina de Gobierno Digital informa que, el proyecto de Directiva que regula el Proceso de Gestión de Reclamos en la Municipalidad de San Borja, la encuentran conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM y la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM-SGF, recomendando que se contemple la opción de tener un backup de la información antes de vencido el plazo de tres (3) años, tiempo límite que establecen para mantenerlo en la Plataforma Digital del Libro de Reclamaciones, emitiendo su opinión favorable al referido Proyecto de Directiva; del mismo modo, mediante Informe Nº 29-2021-MSB-GM/OEISG de fecha 28 de abril de 2021, la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión informa a la Unidad de Administración Documentaria, que respecto a la “Directiva del Proceso de Gestión de Reclamos en la Municipalidad de San Borja”, emite opinión favorable; Que, mediante Memorándum N° 1053-2021-MSB- GM-OPE de fecha 06 de mayo de 2021, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 029-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 06 de mayo de 2021, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el cual señala que, visto el referido proyecto de Directiva, se evidencia que cumple con lo establecido en el Instructivo N° 001-2019-MSB-GM, que regula el “Procedimiento para la elaboración, aprobación, difusión, cumplimiento y/o modi fi cación de las directivas internas”, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 129-2019-MSB-GM, concluyendo que, cumple con lo establecido respecto a las funciones y competencias de la unidad orgánica del que emana la propuesta, la Unidad de Administración Documentaria; en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica señala que, el proyecto de la citada directiva contribuye directamente al Plan Estratégico Institucional 2020-2023 de la Municipalidad Distrital de San Borja, respecto al objetivo institucional OEI 08. Fortalecer la Gestión Institucional de la Municipalidad de San Borja; Que, con Informe N° 194-2021-MSB-OAJ de fecha 07 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, teniendo en cuenta las opiniones favorables de las Unidades Orgánicas competentes en el proyecto de la “Directiva del Proceso de Gestión de Reclamos en la Municipalidad de San Borja”, el marco normativo que la sustenta, y el contenido de la misma; esta O fi cina de Asesoría Jurídica considera que es viable la aprobación de la Directiva materia del presente análisis y que deberá ser aprobada por Decreto de Alcaldía dado que el alcance del instrumento técnico regulan asuntos de orden general y de interés para los vecinos, por lo que, resulta legalmente viable aprobar la “Directiva del Proceso de Gestión de Reclamos en la Municipalidad de San Borja”, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, teniendo en cuenta las consideraciones y recomendaciones contenidas en el presente informe; por lo que se recomienda derivar los actuados administrativos al Secretario General para que se continúe con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 427-2021-MSB-GM de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normatividad citada, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el visto bueno de la Unidad de Administración Documentaria, la O fi cina de Gobierno Digital, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “DIRECTIVA DEL PROCESO DE GESTIÓN DE RECLAMOS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA”, la misma que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga o contradiga al presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1951155-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 642-MSS Santiago de Surco, 29 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO