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33 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Décimo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinte. GEORGE GOVVER DÍAZ CRUZ Consejero RegionalGobierno Regional de Tumbes POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 1951244-1 Aprueban el Plan Regional Exportador - PERX TUMBES 2021 - 2025 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante O fi cio N°178-2021/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 7 de mayo de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y en el inciso 7 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, precisa que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de Derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal.Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 4º, establece que la fi nalidad esencial de los gobiernos regionales, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y en su Artículo 6º, señala que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en el inciso n) del artículo 15º del mismo cuerpo normativo, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. Por otro lado, en el inciso a) y c) del Artículo 55º, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de comercio, los siguientes: inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. Inciso c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el objetivo de consolidar las empresas exportadoras peruanas en la economía global, ha formulado el Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX 2025), mediante la conformación de una Comisión Multisectorial Mixta Permanente, aprobado el día 09 de diciembre del 2015, a través de la Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR; Que, a través de un proceso participativo de representantes del sector privado, público y académico de la región, con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Gobierno Regional Tumbes han elaborado el Plan Regional de Exportadores – PERX TUMBES, el mismo que identi fi ca (04) brechas de competitividad exportadora: i) Gestión de los Recursos Naturales ii) Servicios de soporte para fomentar la cadena productiva exportadora iii) Gestión productiva, empresarial y de exportadoresiv) Fortalecimiento de la cadena logística con fi nes de exportación; Que, mediante el Oficio Nº 241-2019-MINCETUR/ DM, del 20 de junio del 2019, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo – Edgar Vásquez Vela, alcanzó al Gobernador Regional Tumbes el Plan Regional Exportador – PERX TUMBES, para su formalización, a través de Ordenanza Regional, en la cual se señale su incorporación y articulación a los instrumentos de gestión, tales como el Plan Operativo Institucional y Presupuestos Regional, con el propósito de darle sostenibilidad; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes ha formulado el Dictamen Nº 003-2020/GOB. REG. TUMBES-CR-CDE, “Aprueba el Plan Regional de Exportadores – PERX TUMBES 2021 – 2025”; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 047- 2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de setiembre del 2020 se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 003-2020/GOB. REG. TUMBES-CR-CDE, “Aprueba el Plan Regional de Exportadores – PERX TUMBES 2021 – 2025”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes;