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29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / técnico, debiéndose aprobar indicada Estrategia atraves de Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la Elaboración del Reglamento de la “Estrategia Integrada de la Diversidad Biológica, Cambio Climático, Deserti fi cación y Sequia de la Región Tumbes” a fi n de dar legalidad y viabilidad a la propuesta indicada, la misma que será formulada en el plazo no mayor de 30 días luego de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional, debiendo ser aprobado indicado reglamento mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente vele por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, ordene a quien corresponda, efectué los trámites administrativos pertinentes, para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, disponiéndose además una vez entrado en vigencia su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 3 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. ANTONIO MANUEL ESPINOZA SORIANO Consejero RegionalGobierno Regional de Tumbes POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase.WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 1950955-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Tumbes, para el año 2020 (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante O fi cio N° 177- 2021/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 7 de mayo de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º señala que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; y en su Artículo 17º se ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiones, en su Artículo 9º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en su Artículo 15º inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, citada Ley Orgánica en su Artículo 61º, apartado a) y b) han establecido las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de defensa civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales, b) dirigir el sistema regional de defensa civil; Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por la Leyes Nº 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos Nº s 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana, con el fi n de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, promoviendo la participación ciudadana; Que, acotada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en su Artículo 13º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el CONASEC; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que la Secretaria Técnica del CORESEC Tumbes, tiene como función: supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación y/o cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de seguridad ciudadana, bajo los lineamientos y políticas establecidas por la Secretaria Técnica del CONASEC; asimismo, formula el informe del cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales para su fortalecimiento en materia de seguridad ciudadana, sistematiza la información estadística de seguridad ciudadana y asistencia técnica a las Secretarias Técnicas Provinciales y Distritales de la Región; Que, con el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – Tumbes, de fecha 29 de enero del 2020, se validó la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020; Que, con el O fi cio Nº 005-2020-CORESEC- TUMBES-P, del 30 de enero del 2020, el Presidente del CORESEC Tumbes Ing. Wilmer Florentino Dios Benites remite al Director General de Seguridad Ciudadana –