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36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1251-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 361-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 135-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum Nº 450-2021-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Memorándum Nº 2352-2021-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 80-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Concejo de Ministros, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la referida norma, dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 (…)” Que, el artículo 18º de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública establece que, para el caso de gobiernos locales la aprobación de las modi fi caciones de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se debe realizar a través de Ordenanza Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos estandarizados y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales y once (11) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º del citado Decreto Supremo establece que: “(…) los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.”; de igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASMEVM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS, Ordenanza Nº 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 14-2020-MSS y Ordenanza Nº 635-MSS; Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, mediante el Informe Nº 80-2021-SGCAITSE-GDE-MSS del 24.03-2021, efectuó la validación del Formato TUPA adecuado a los lineamientos establecidos en Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y remitió el cuadro de la propuesta de adecuación de las tablas ASME -VM conforme el Anexo 2 del referido Decreto Supremo; Que, Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum Nº 1792-2021-GAF-MSS del 22.04.2021, remitió y validó el Informe Nº 135-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a través del cual dicha Subgerencia corrió traslado del costeo de los procedimientos administrativos estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, el cual se encuentra sustentado de acuerdo con la información proporcionada por la Subgerencia de Logística y Patrimonio y la Subgerencia de Gestión del Talento Humano a través de los Memorándums Nº 450-2021-SGLP-GAF-MSS y Nº 2352-2021-SGGTH-GAF-MSS, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 55-2021-GPP-MSS del 23.04.2021, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N 005-2018-PCM-SGP, opina favorablemente respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos con la fi nalidad de adecuarlo al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y propone que debido a que algunos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones se han incrementado respecto a los aprobados mediante Ordenanza Nº 588-MSS rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, la presente modi fi cación del TUPA debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal, según lo dispuesto en el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 361-2021-GAJ-MSS del 23.04.2021, concluye que legalmente es viable modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco, adecuándolo al decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, conforme a los términos planteados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y que debido a que la modi fi cación del TUPA