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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) – 2020, de la Municipalidad Distrital de Quellouno; Que, estando a lo expuesto, contando con el voto de la Mayoría del Pleno del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal Distrital, ha dado la siguiente norma y aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020-CM-MDQ/LC. QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) – 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO. Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación Parcial de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2020, de la Municipalidad Distrital de Quellouno, el mismo que consta de seis (VI) títulos, diez (X) Capítulos, cuatro (IV) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (III) Disposiciones Finales y 110 Artículos, como texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal y al cumplimiento establecidos por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca en parte, mediante los cuales, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Quellouno a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General, la Publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, así como ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación de la Municipalidad Distrital de Quellouno la publicación de este documento de gestión en el portal de la Entidad (www.muniquellouno.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase.ALEX CURI LEON Alcalde 1951253-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS, 1978 Preámbulo LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, HABIENDO RECONOCIDO la conveniencia de fi jar de común acuerdo ciertas reglas relativas al transporte marítimo de mercancías, HAN DECIDIDO celebrar un convenio a esos efectos y han acordado lo siguiente: PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones En el presente Convenio: 1. Por “porteador” se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador. 2. Por “porteador efectivo” se entiende toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de las mercancías, o de una parte del transporte, así como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecución. 3. Por “cargador” se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un porteador, o toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al porteador en relación con el contrato de transporte marítimo. 4. Por “consignatario” se entiende la persona autorizada para recibir las mercancías. 5. El término “mercancías” comprende los animales vivos; cuando las mercancías se agrupen en un contenedor, una paleta u otro elemento de transporte análogo, o cuando estén embaladas, el término “mercancías” comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje si ha sido suministrado por el cargador. 6. Por “contrato de transporte marítimo” se entiende todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un fl ete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio se considerará contrato de transporte marítimo a los efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo. 7. Por “conocimiento de embarque” se entiende un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador. 8. La expresión “por escrito” comprende, entre otras cosas, el telegrama y el télex. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a todos los contratos de transporte marítimo entre dos Estados diferentes, siempre que: a) el puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante; o b) el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante; o c) uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga y ese puerto esté situado en un Estado Contratante; o d) el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo se emita en un Estado Contratante; o e) el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la legislación de un Estado que dé efecto a esas disposiciones. 2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad del buque,