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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional Exportador – PERX TUMBES 2021 – 2025, tramitado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, con el O fi cio Nº 241-2019-MINCETUR/DM. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial coordine y ordene a los responsables de las áreas pertinentes, evalúen y formulen en base a la normatividad legal vigente y a lo propuesto por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo a través del O fi cio Nº 241-2019-MINCETUR/DM, se formulen los instrumentos respectivos, que, permitan la modi fi cación del Plan Operativo Institucional y Presupuesto Regional, incorporando de esa forma articuladamente el Plan Regional Exportador – PERX TUMBES. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo posteriormente publicarla en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 8 días del mes de setiembre del año dos mil veinte. GEORGE GOVVER DÍAZ CRUZ Consejero Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes elWILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 1951110-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la “Directiva del Proceso de Gestión de Reclamos en la Municipalidad de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2021-MSB-A San Borja, 7 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 225-2021-MSB-SG-UAD de la Unidad de Administración Documentaria de fecha 20 de abril de 2021, el Memorándum N° 147-2021-MSB-OGD de la Ofi cina de Gobierno Digital de fecha 21 de abril de 2021, el Informe N° 29-2021-MSB-GM/OEISG de la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 28 de abril de 2021, el Informe N° 029-2021-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de mayo de 2021, el Memorándum N° 1053-2021-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 06 de mayo de 2021, el Informe N° 194-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 07 de mayo de 2021, el Memorándum N° 427-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 07 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, “Las municipalidades provinciales o distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual señala que, dicha autonomía “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina las competencias y atribuciones de los gobiernos locales, estableciendo en los Artículos IV y VIII del Título Preliminar, que estas entidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral de su circunscripción, encontrándose sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, teniendo como fi nalidad, la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado al servicio del ciudadano, con mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, entre otros alcances; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 061-2014- PCM, se estableció la obligación de las entidades del sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones. Esta norma tiene como fi nalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la e fi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda; en atención a ello, la Municipalidad de San Borja aprobó la Directiva N° 002-2018-MSB-GM “Normas y Procedimientos para el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja”, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 55-2018-MSB-GM de fecha 05 de marzo de 2018; Que, a fi n de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la Administración Pública con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM) emitió el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece el alcance, las condiciones, roles y responsabilidades así como las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo establece que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se denomina “Libro de Reclamaciones”, la cual permite realizar el registro del reclamos y su seguimiento por parte de los ciudadanos , así como a las entidades efectuar la gestión del reclamo, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección que coadyuven a la mejora continua de los bienes y servicios que prestan las entidades; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM estableció en su Única Disposición Complementaria