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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos que incorporen la perspectiva de discapacidad, de coordinación, concertación y dialogo con las Personas con Discapacidad de la Región Tumbes, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema de Discapacidad; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas con Discapacidad ante los Órganos de Gobierno con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas con Discapacidad el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional la problemática de las Personas con Discapacidad, a fi n de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre el denominado Mesa Técnica de Trabajo de Personas con Discapacidad - METRAPED TUMBES y el Gobierno Regional de Tumbes para que de fi nan propuestas para promover su desarrollo humano. Artículo Tercero.- La METRAPED TUMBES trabajará a través de cuatro comisiones que se dividirán en los temas de educación, empleo, salud y accesibilidad y tendrá las siguientes atribuciones: 1) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas con Discapacidad. 2) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento de su objeto. 3) Incentivar reuniones y/o espacios de diálogo regionales en materia de protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las personas con discapacidad. 4) Generar espacios de diálogo para combatir la discriminación y todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad. 5) Promover el cambio de los modelos de atención a las personas con discapacidad entre el Gobierno Regional y la sociedad. 6) Elaborar el plan de trabajo y un informe periódico sobre las actividades desarrolladas lo mismo que será presentado a la Secretaria Técnica al inicio y fi nal del periodo. 7) Presentar en cada sesión su informe de avances de sus actividades. 8) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Cuarto.- La METRAPED TUMBES estará conformado de la siguiente manera: 1) Gobernador Regional de Tumbes, quien será el Presidente de la METRAPED TUMBES. 2) El Gerente Regional de Desarrollo Social será miembro de la METRAPED TUMBES y actuará como representante del Gobernador Regional en su ausencia. 3) El representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS Tumbes. 4) El Jefe de la 000O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), quien será el Secretario Técnico, brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a Personas con Discapacidad; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para el funcionamiento de la METRAPED TUMBES. 5) Un representante de la Dirección Regional de Salud Tumbes. 6) Un representante Dirección Regional de Educación de Tumbes. 7) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes. 8) Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tumbes. 9) Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes.10) Los responsables de OMAPED de las Municipalidades Provinciales y Distritales del ámbito del departamento de Tumbes. 11) Un representante de los Organismos no Gubernamentales (ONG). 12) Un representante del Poder Judicial.13) Un representante del Ministerio Publico.14) Un representante del Ministerio de Justicia. 15) Un representante de la Marina de Guerra del Perú. 16) Un representante de la Policía Nacional del Perú.17) Un representante del Ministerio del Interior.18) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 19) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 20) Un representante del Instituto Peruano de Deporte.21) Un representante de la O fi cina de Normalización Previsional-ONP. 22) Un representante de cada Personas Jurídicas con discapacidad. 23) Un representante de las personas naturales con discapacidad. 24) Un representante de instituciones públicas, privadas, sociedad civil, organización, instancia u otras vinculada con la problemática de las personas con discapacidad que la METRAPED TUMBES considere conveniente incorporar, para bene fi cio de sus fi nes y objetivos, acto que será determinado, según su Reglamento Interno. Artículo Quinto.- La METRAPED TUMBES, se encontrará en la estructura del Gobierno Regional de Tumbes, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS). De esta manera, las propuestas elaboradas por la METRAPED TUMBES se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Gerencias Regionales integrantes de la METRAPED TUMBES, la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) la elaboración del Reglamento Interno, de la METRAPED TUMBES el mismo que deberá ser aprobado a través de Decreto Regional, debiendo elaborar además el Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, los mismos que deberán ser formulados dentro de un plazo de 60 días hábiles, luego de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) como Secretaria Técnica de la METRAPED TUMBES, podrá recibir asistencia técnica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, en la medida que así lo requiera, autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Noveno.- ESTABLECER que el Financiamiento de la METRAPED TUMBES de la Región Tumbes corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Décimo.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad OREDIS informe semestralmente, al Consejo Regional de Tumbes, de las acciones desarrolladas por la METRAPED TUMBES Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”.