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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196º inciso 2. de la carta magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades “Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley .”; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, estipula que es competencia de los gobiernos locales fi jar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33º del citado código; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 31 de marzo de 2021, fi jó en su Artículo Único, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 652-MSB de fecha 24 de setiembre de 2020, la Municipalidad de San Borja ha venido aplicando la disposición emitida a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT que fi jó la TIM (Tasa de Interés Moratorio) a las deudas tributarias en moneda nacional, en uno por ciento (1%) mensual; estableciendo a través de la referida Ordenanza en uno por ciento (1%) mensual y en 0.03% diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Borja; Que, a través del Informe Nº 019-2021-MSB-GM-GAT de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja”; toda vez que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT sobre Tasa de interés moratorio aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, se ha modi fi cado la tasa de interés aplicable a los tributos que administra la citada Entidad, y se fi ja en noventa centésimos (0.90%) por ciento mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional; precisa que la citada Entidad disminuye la tasa de interés, dado que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) reduce la tasa de 1,25% a 0,25%, así como debido a la contracción económica peruana como consecuencia del brote del COVID-19; por lo que, consideran pertinente aprobar mediante Ordenanza, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual y 0.03% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Borja, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el TUO del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT; Que, con Memorándum Nº 311-2021-MSB-GM de fecha 06 de abril de 2021, la Gerencia Municipal remite a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica los actuados administrativos a fi n de que se emita la opinión técnica respectiva sobre la propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 023-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 08 de abril de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, así como a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, dado que el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional OEI 08 – Fortalecer la gestión institucional, y a la Acción Estratégica Institucional AEI 08.09 – Recaudación Tributaria Efectiva, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 0733-2021-MSB-GM-OPE de fecha 08 de abril de 2021, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 152-2021-MSB-OAJ de fecha 8 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a la disposición emitida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de que sea puesto conocimiento del Concejo Municipal para su posterior aprobación, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- Establézcase en noventa céntimos (0,90%) mensual y en 0.03% diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital, en lo que les corresponda. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1951528-1