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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA SUBCAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CONTINUA “Artículo 45A.- Formación para otros agentes educativos Fortalecer las capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, terapista, tecnólogo, auxiliares, comunitarios, entre otros) necesarios para la atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, potenciando su desenvolvimiento profesional en aspectos relacionados con la identi fi cación de barreras, el Diseño Universal para el Aprendizaje para la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, el trabajo con familia y comunidad, entre otros aspectos.” TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (...)“Artículo 122A.- Psicólogo en la Educación Básica Es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red educativa, servicio o programa educativo. Es responsable de brindar orientación y soporte para que los actores de la comunidad educativa orienten a los estudiantes, en aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioafectivo; así también brinda soporte socioemocional a la comunidad educativa y favorece una convivencia democrática, intercultural, inclusiva e igualitaria, con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral y el bienestar de la población estudiantil. En tal sentido, el/la psicólogo/a, de acuerdo con las características y/o modelo del servicio educativo en el que se encuentre, cumple las siguientes funciones, en coordinación con los actores pertinentes y según corresponda: a) Brinda orientación y da soporte a la comunidad educativa en relación con los aspectos del desarrollo cognitivo y socioafectivo de los estudiantes. b) Conforma el SAE interno que brinda asesoría y soporte a la comunidad educativa, en materia de educación inclusiva, buscando la eliminación de barreras para el aprendizaje y de toda forma de discriminación, exclusión o violencia. c) Conforma el comité de Gestión de Bienestar, la Unidad de bienestar o la que haga sus veces, de acuerdo con el tipo de institución educativa. d) Participa en la realización de acciones de prevención, promoción e intervención oportuna para fortalecer el desarrollo cognitivo y socioafectivo y salud mental de la población estudiantil, en coordinación con el docente tutor, fortaleciendo los factores protectores y disminuyendo conductas de riesgo en el aspecto personal, social y de aprendizajes. Asimismo, orienta la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes. e) Participa en las evaluaciones psicopedagógicas de los estudiantes de manera conjunta con el docente tutor y la familia. f) Implementa acciones de soporte socioemocional y trabajo con familias y a nivel de toda la comunidad educativa. g) Brinda soporte y apoyo para la derivación y seguimiento de estudiantes a centros especializados, según corresponda.” Artículo 5.- Incorporación de la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES(...)“Décima.- Implementación Progresiva de los SAE Los Servicios de Apoyo Educativo externos se crean e implementan por las instancias de gestión educativa descentralizadas (UGEL, DRE o la que haga sus veces), de forma progresiva por un periodo de cuatro (04) años iniciando el año 2022, teniendo en cuenta las brechas y criterios de priorización de atención a la diversidad que han sido identi fi cados, a nivel local y regional; en concordancia con sus instrumentos de gestión educativa y marco presupuestal multianual. Una vez implementado el SAE, absorbe al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) del ámbito de su jurisdicción, de manera progresiva, sin afectar su funcionamiento. La inclusión de los profesionales SAANEE, como especialistas en la atención a necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, será fundamental para la consolidación del SAE externo y el fortalecimiento de la atención a la diversidad. De existir otros servicios de apoyo educativo, equivalentes al SAE, la UGEL, la DRE o quien haga sus veces evaluará la pertinencia de su absorción. Las instituciones educativas con población estudiantil con discapacidad, que actualmente reciben apoyo del SAANEE, pasan progresivamente a ser atendidas por el Servicio de Apoyo Educativo, bajo responsabilidad de la UGEL. Mientras dure este proceso, el SAANEE continuará prestando el servicio, bajo la dirección del CEBE. Una vez que se inicie la implementación del SAE, cuando en el presente reglamento se haga referencia al SAANEE se entiende que se trata del SAE. El Ministerio de Educación emite las disposiciones correspondientes acerca de: la creación, el proceso de implementación progresiva, absorción, supervisión; así como, la de fi nición del per fi l y conformación del equipo mínimo del SAE externo e interno, y otras que se consideren necesarias, en el marco de la normativa vigente.” “Décima Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias para la implementación de los artículos 22, 34, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 29A, 84; así como, cualquier otra disposición que considere pertinente para la implementación del presente Decreto Supremo.” “Décima Segunda.- Plan Marco El Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, entre otros.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)“Segunda.- FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DEL SAANEE Los SAANEE forman parte de los Centros de Educación Básica Especial y continúan en funcionamiento hasta su absorción por el SAE externo del ámbito de su jurisdicción, sin que ello impida el fortalecimiento y mejora del servicio SAANEE. Están conformados por personal profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales