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20 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 14 de mayo de 2021 como plazo para el registro y aprobación del POI Multianual 2022-2024 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029- 2019-MIMP se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter permanente, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del PEI y el POI, según lo establecido en el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, con Acta Nº 002-2021 del 29 de abril de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial Nº 029-2019-MIMP, validó el proyecto del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2022-2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2021- MIMP de fecha 5 de mayo de 2021, se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, señala que es función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, establecer, supervisar y consolidar el proceso técnico de formulación de los planes estratégicos y operativos, así como coordinar la formulación de los planes nacionales y sectoriales y proyectos del Sector; Que, mediante Nota Nº D000090-2021-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el Informe Nº D000104-2021-MIMP-OP, a través del cual se indica que el POI Multianual 2022-2024 ha sido elaborado a partir de las propuestas presentadas por los órganos y Unidades Orgánicas del MIMP y se encuentra vinculado con los Objetivos Estratégicos Institucionales del MIMP, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2022 – 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del “Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2022 – 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1951426-1 Modifican la R.M. Nº 337-2020-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2021-MIMP Lima, 10 de mayo de 2021 Visto, el Memorándum Nº D000116-2021-MIMP-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los/as funcionarios/as de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los/as funcionarios/as de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2020- MIMP y modi fi catoria, se delega durante el Año Fiscal 2021 en diversos/as funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido por la ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9, se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado; así como, de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Cali fi cado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita; Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, establece las obligaciones que deben cumplir los/las titulares de las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial o los/las funcionarios/as que cuenten con la delegación