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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano c. Cuando la naturaleza y características de la documentación a remitir requieren que ésta sea remitida de manera física. 3. Acceso y uso3.1. Los supervisados que estén registrados en el Portal del Supervisado accederán a la MPV a través del referido portal. Para ello, el “Administrador del Portal del Supervisado”, designado por cada supervisado, deberá confi gurar el acceso a este sistema para los usuarios correspondientes. 3.2. Los demás supervisados y el público en general accederán a la MPV a través del Portal Institucional de la SBS. 3.3. Para la presentación de documentos a través de la MPV, los usuarios deberán registrar la información requerida por el sistema. 3.4. Los usuarios podrán remitir documentos a través de la MPV en cualquier momento; sin embargo, se consideran presentados según los siguientes horarios: a. Entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideran presentados el mismo día. b. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, los documentos se considerarán presentados el día hábil siguiente. c. Los sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, los documentos se consideran presentados al primer día hábil siguiente. 3.5. Luego que el personal de Mesa de Partes valide que los documentos ingresados por MPV se encuentran conformes, se enviará un cargo de recepción al correo electrónico registrado por el usuario remitente, en señal de conformidad por parte de la SBS. En caso la documentación remitida por el interesado incumpla los requisitos legales, o no se acompañe los recaudos que corresponda, o se encuentre afectada por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA de la SBS, la unidad de recepción realizará las observaciones del caso y remitirá un correo al administrado a fi n que las subsane dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 4. Responsabilidades de los supervisados4.1. El supervisado es responsable del contenido de los documentos remitidos a través de la MPV en forma directa o por medio de los usuarios que ha autorizado, según corresponda. En tal sentido, debe establecer los controles necesarios para asegurar la veracidad y consistencia de los documentos que se remitan por medio de la MPV. 4.2. La presentación de documentos y comunicaciones, a través de la MPV, se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, al numeral 51.1 del artículo 51, y a los numerales 1 y 4 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS). 4.3. El envío de información requerida por la SBS, por medio de la MPV, que se realice de forma incompleta o que contenga errores u omisiones constituye una infracción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS. 5. ImplementaciónLa SBS dispondrá mediante O fi cio Múltiple dirigido a los supervisados, la implementación gradual de la MPV. 1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1412. 1951294-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS del departamento de Ucayali (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio N° 104-2021-GRU-GGR-SG, recibido el 10 de mayo de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONALPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, menciona que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; tiene las funciones de plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre, entre otras; Que, el artículo 21º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada Gobierno Regional en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;