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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / profesionales especializados para la creación, regulación y funcionamiento de los servicios de apoyo educativo para el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones educativas, programas educativos o redes educativas de todos los niveles, modalidades y etapas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, superior tecnológica y artística, para asegurar la inclusión educativa de toda la población estudiantil; las universidades de acuerdo a su autonomía y disponibilidad presupuestal establecen las disposiciones y medidas necesarias para su cumplimiento.” “Sexta.- Carga docente para favorecer la educación inclusiva Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizan que las instituciones educativas, programas educativos y redes que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales (que experimentan barreras educativas y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad) tengan una asignación de estudiantes por aula menor a la carga docente prevista para los diferentes ciclos, niveles y modalidades, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en norma especí fi ca. Asimismo, garantizan que el personal docente que esté a cargo de dichas aulas reciba el fortalecimiento de capacidades necesario para su atención y cuenten con la asesoría del Servicio de Apoyo Educativo. En el marco de su autonomía, las universidades establecen las disposiciones y/o las medidas necesarias correspondientes”. Artículo 4.- Incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: TÍTULO II DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN (...)CAPÍTULO II DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN (...)“Artículo 11A.- Barreras educativas Las barreras educativas son los obstáculos temporales o permanentes que puede experimentar una persona a lo largo de su trayectoria educativa, que impiden o limitan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias y culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa educativa, más aún cuando se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, por género, pobreza, discapacidad u otra condición. Estas barreras surgen como resultado de la interacción de las características de cada niña, niño, adolescente, joven, adulto y adulto mayor con el contexto socioeducativo. Algunas barreras pueden ser, entre otras: a) De accesibilidad: aquellas que impiden o di fi cultan acceder al servicio educativo en igualdad de condiciones con los demás, ya sea por su infraestructura inadecuada, por la falta de transporte, o por la ausencia de recursos tecnológicos, entre otros; b) Actitudinales: aquellas que surgen por discriminación, exclusión, bajas expectativas, falta de valoración a la diversidad, estigmas, prejuicios, entre otros; c) Curriculares y didácticas: aquellas que surgen de la inadecuada diversi fi cación del currículo, prácticas docentes homogeneizadoras, falta de recursos educativos adecuados, evaluaciones no pertinentes, entre otras; d) Organizacionales: aquellas que surgen por políticas institucionales, normas, procedimientos o formas de organización que limitan la participación o generan situaciones de discriminación o exclusión, entre otras. En el marco de la educación inclusiva, el concepto de “necesidades educativas especiales” (NEE) debe entenderse como las demandas educativas que surgen como producto de la existencia de barreras educativas que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación desde una comprensión amplia de la diversidad humana; por tanto, no debe usarse dicho término para hacer referencia a la condición o característica particular de cada persona.” “Artículo 11B.- Atención a la Educación Inclusiva Para garantizar una educación inclusiva, el sistema educativo implementa de manera fl exible e integrada, a nivel territorial, tres tipos de medidas: - Primera medida: implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje en la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior para garantizar servicios educativos inclusivos que permitan el desarrollo de las competencias descritas en los documentos curriculares existentes. El Diseño Universal para el Aprendizaje es un marco de trabajo, que considera la variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas, eliminando de manera sistemática e intencionada las barreras para el aprendizaje que puedan estar presentes en cualquier componente educativo que interviene en el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante (el desarrollo curricular, los materiales, las evaluaciones, los espacios físicos, la organización de horarios, entre otros), para atender a la diversidad de estudiantes. - Segunda medida: implementación de modelos de servicios educativos, formas de atención diversi fi cadas, entre otros, en todas sus etapas, modalidades y niveles, dirigidos a atender las demandas educativas de una población determinada con miras a su plena inclusión y desarrollo integral. - Tercera medida: implementación de los servicios de apoyo educativo, centros de recursos, entre otros, dirigidos a dar soporte a los servicios educativos (instituciones, redes, programas educativos, entre otros) con el objetivo de incrementar la capacidad del sistema educativo para atender a la diversidad y brindar una educación inclusiva. Con el fi n de implementar estas medidas y favorecer la articulación de servicios centrados en la persona, todos los niveles de gobierno articulan sectorial e intersectorialmente, y con la sociedad civil, especialmente cuando se trate de la atención de poblaciones con alto riesgo de exclusión.” “Artículo 11C.- Modelos de Servicio Educativo y Formas de Atención El Estado promueve, a través del Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la creación de modelos de servicio educativo y formas de atención diversi fi cada que garanticen una oferta de servicios educativos accesibles, adaptados a las características y demandas educativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y sus contextos, en todos los niveles y modalidades, con énfasis en la educación a distancia, virtual, semipresencial, alternancia y otros similares, en especial en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema favoreciendo la continuidad de la trayectoria educativa de todos los/as estudiantes, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin segregar a ninguna población, debido a su condición.” “Artículo 11D.- Apoyos Educativos Son el conjunto de medidas, acciones y recursos que favorecen que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma