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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019- 2010-AG, de fecha 27 de enero de 2010, el Ministerio de Agricultura declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Especí fi cas consignadas en los literales “e” y “q” al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que tiene como objetivo especí fi co 03 “Fortalecer la gobernanza forestal y la gestión efectiva de la Administración Pública Forestal y de Fauna Silvestre”, garantizando que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuente con competencias de fi nida, propiciando la gestión efectiva de los ecosistemas forestales y de fauna silvestre con enfoque territorial y sistémico; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal, establece los criterios y herramientas a considerar para la elaboración de la propuesta de Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS; Que, mediante Informe Legal Nº 095-20I8-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. Il_ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional, la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), en el Departamento de Ucayali; Que, mediante Informe legal Nº 0009-2018-GRU-CR/ AIV-EEAT de fecha 7 de noviembre de 2018, emitido por la Abog. Elena Acosta Toguchi – Abogado IV del Consejo Regional, Concluye que la Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, permitirá al Gobierno Regional de Ucayali, gestionar, administrar y controlar los recursos forestales y de fauna silvestre con un enfoque territorial y Contribuirá a que los actores forestales sean parte del proceso de la buena gobernanza forestal, (a Unidad de Gestión y de Fauna Silvestre contará con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Comunidades Indígenas, Concesionarios, Municipalidades Locales, Productores Agrarios, entre otros), y una vez creadas las UGFFS, se podrá contar con las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario. Mencionando además que la presente propuesta de Ordenanza Regional de Creación de las UGFFS, se sustenta en el cumplimiento de la séptima disposición complementaria fi nal, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado el 30 de septiembre del año 2015, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Dictamen Nº 006-2018-GRU-CR- CRNyGMA, de fecha 06 de diciembre de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, Dictamina: Crear las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS en el Departamento de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS del Departamento de Ucayali, cuyas Sedes de cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, se establecerá en la ciudad Capital de cada Provincia. El ámbito jurisdiccional de la UGFFS, se encuentra delimitado en los Mapas que se encuentran en el Capítulo VIII- Anexos del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, apruebe los Instrumentos de Gestión que fueren necesarios para el funcionamiento de estas Unidades Forestales.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, implementar las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 018, 019, 020, 021-2015-MINAGRI. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa a los ventiseis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 27 dias del mes de diciembre de 2018. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1951364-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja ORDENANZA Nº 659-MSB San Borja, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 29 de abril de 2021, el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Deudas Tributarias que Administra o Recauda la Municipalidad de San Borja, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica