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17 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / c) En la Educación superior universitaria, el servicio de apoyo educativo se regula conforme a su norma especí fi ca en el marco de la autonomía universitaria, considerando el bienestar estudiantil. El titular de la universidad designa al responsable del servicio de apoyo educativo. El SAE externo se organiza de acuerdo con las características del territorio, pudiendo conformar unidades operativas itinerantes, a través de la atención presencial, semipresencial o a distancia. Para su funcionamiento debe contar con las condiciones básicas: personal califi cado para la atención a la diversidad (personal docente, psicólogo/a, otros profesionales, mediadores u otros), formación continua y recursos educativos, así como el gasto operativo necesario para su funcionamiento itinerante y a distancia. El SAE externo debe localizarse donde indique la UGEL o DRE o quien haga sus veces, según corresponda, y estar registrado en el sistema de información que establezca el Ministerio de Educación. Cuando exista un Centro de Recursos en el ámbito de su jurisdicción de la UGEL, DRE o quien haga sus veces, el SAE externo se articula a este para fortalecer ambos servicios.” “Artículo 11I.- Sistema de Información para la Educación Inclusiva Los sistemas de información del sector educación deben estar orientados y en bene fi cio de la educación inclusiva en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo, con el objetivo de permitir una atención oportuna y una educación de calidad a toda la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Por tanto, deben permitir identi fi car como mínimo: la brecha de atención, la trayectoria educativa, el nivel de progreso de las competencias o aprendizajes esperados de todos los estudiantes, la condición o las características individuales del estudiante y demandas de apoyo educativo de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, entre otros; así también, los servicios de apoyo educativo y sus correspondientes profesionales especializados a nivel nacional por jurisdicción. La información debe ser accesible y de dominio público, conforme a lo establecido en la normativa vigente respecto a la protección de datos, y utilizable de manera intersectorial, para fi nes de formulación de políticas y planes de atención integral. Los sistemas de información deben permitir integrar información proveniente de otras instituciones del Estado (MINSA, MIDIS, CONADIS, RENIEC, entre otros) de modo que se pueda plani fi car un esfuerzo articulado de atención, desde un enfoque territorial.” “Artículo 11J.- Servicios de bienestar y educación inclusiva en la educación superior y técnico-productiva El servicio de bienestar en la educación superior universitaria, tecnológica, pedagógica, artística y técnico-productiva está dirigido a la comunidad educativa y forma parte de los servicios complementarios y de soporte. Promueve la formación integral, igualitaria e inclusiva de las y los estudiantes, tomando en cuenta sus necesidades y potencialidades, contribuyendo a su adecuado acceso, permanencia, conclusión oportuna; y al ingreso de su trayectoria profesional-laboral con mayores posibilidades, para el mejoramiento de su calidad de vida y del desarrollo sostenible del país. De acuerdo con las características y marco normativo de cada institución de educación superior y técnico-productiva, se establecen las instancias responsables del servicio de bienestar y sus mecanismos de implementación. La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, para brindar este servicio, es la responsable de garantizar la tutoría, consejería, psicopedagogía, orientación profesional, y otras acciones como la prevención de interrupción de estudios y promoción de la continuidad, promoción de la salud física y mental, la prevención de factores de riesgo individual y comunitario, como el hostigamiento sexual o sexista, entre otros, favoreciendo el bienestar y cuidado integral de la comunidad educativa, con especial énfasis en las y los estudiantes. Se desarrolla desde una perspectiva comunitaria, interseccional, de interculturalidad, género e inclusión. Su accionar comprende los enfoques y funciones establecidas en el marco de las políticas sectoriales y nacionales vigentes. La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, y sus Servicios de Apoyo Estudiantil- SAE interno, garantizan la educación inclusiva y aseguran la atención oportuna de estudiantes, de modo que las barreras educativas no impidan el desarrollo de sus competencias y formación integral. A partir de ello, se promueve su plena participación en igualdad de oportunidades y eliminando toda forma de discriminación, exclusión o violencia, que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación, así como lo establecido en el artículo 11.G (Servicio de Apoyo Educativo interno) del presente Reglamento, con la fi nalidad de lograr el desarrollo pleno y el bienestar de la población estudiantil. La Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, articula permanentemente con el personal docente quien, como parte de sus funciones, es responsable de brindar tutoría a las y los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico e integral. En la educación a distancia, el servicio de bienestar enfatiza las estrategias orientadas a la articulación, fortalecimiento y acompañamiento al personal docente para el despliegue de herramientas que fomenten el mejor vínculo con el/la estudiante, así como el acompañamiento orientado al fomento de la continuidad educativa y formación integral del mismo, facilitando el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico, así como los ajustes razonables que requieran. Para lo cual, la Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, debe contar con los requerimientos necesarios de recursos humanos y tecnológicos, que le permitan brindar sus servicios a distancia y de acuerdo a las necesidades de cada estudiante. Para la implementación adecuada del servicio de bienestar o instancia que haga sus veces, la institución de educación superior en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo a la población estudiantil, podrá contar con los servicios de profesionales en psicología a dedicación exclusiva o, a tiempo parcial, además, de otros profesionales relacionados a las acciones de bienestar; asimismo, articula con los diferentes actores de la comunidad educativa e instituciones públicas o privadas externas a la misma.” TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (...)CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA SUBCAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA (...)“Artículo 29A.- Plan Educativo Personalizado El Plan Educativo Personalizado (PEP) es un documento fl exible que elabora el docente y que permite dar una respuesta educativa a nivel individual, a las y los estudiantes que afrontan de manera temporal o permanente barreras para su aprendizaje, y que requieren un nivel de concreción curricular individualizado. Este contempla las características, capacidades, potencialidades, fortalezas, demandas educativas y las barreras educativas que di fi cultan o impiden su aprendizaje y participación, así como los apoyos educativos necesarios. El PEP tiene como referente, las competencias establecidas en el currículo para el grado, ciclo, nivel, modalidad, etapa o edad del estudiante. En el caso de los servicios y programas educativos de Educación Básica, los PEP se diseñan a partir de los requerimientos y características de los estudiantes, en base a la evaluación psicopedagógica que recoge información relevante de las dimensiones cognitiva, social y emocional, entre otras.”