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29 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Elvis Contreras Tueros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1429-2019-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2019 y 25 de marzo de 2021, respectivamente, con efectividad al 30 de abril de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1951607-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 01401-2021 Lima, 6 de mayo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, la Ley del Gobierno Digital 1 defi ne al Gobierno Digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, y establece el marco para la adecuada gestión de, entre otros aspectos, los servicios digitales, defi nidos como aquellos provistos total o parcialmente a través de Internet u otra red equivalente y caracterizados por ser automáticos, no presenciales y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para las personas en general; Que, dicha norma contempla, además, el canal digital como el medio de contacto que disponen las entidades de la Administración Pública para que las personas en general accedan a la información institucional y a trámites, que puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros; Que, uno de los principios que rigen las disposiciones de Ley del Gobierno Digital es el de “Equivalencia Funcional”, en virtud del cual el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;Que, en atención a las referencias señaladas en los considerandos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) habilitó en el mes de mayo de 2020, la dirección de correo electrónico denominada “mesadepartesvirtuales@sbs.gob.pe”, la cual permitía la recepción de documentos digitales por parte de las entidades supervisadas, instituciones públicas, y personas naturales y jurídicas; Que, posteriormente, la SBS ha desarrollado un sistema informático denominado “Mesa de Partes Virtual”, el cual tiene como fi nalidad que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos, siendo más e fi ciente, de fácil acceso, y uso intuitivo; Que, resulta necesario establecer disposiciones que permitan regular la adecuada utilización de dicho sistema; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que, como documento anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP DISPOSICIONES SOBRE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP 1. AlcanceEstas disposiciones son aplicables a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Co fi de, Banco Agropecuario, y Caja de Pensiones Militar Policial, en adelante, los supervisados. 2. Mesa de Partes VirtualLa Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la recepción de documentos por medios electrónicos y que podrá ser utilizado por los supervisados y por el público en general. Por medio de la MPV, los supervisados y el público en general podrán remitir las solicitudes establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS y comunicaciones en general, con excepción de los siguientes casos: a. Cuando exista un aplicativo informático especí fi co para la presentación de una solicitud, señalado en el TUPA de la SBS. b. Cuando exista un aplicativo informático especí fi co establecido por una normativa de la SBS para la presentación de información requerida por ella.