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60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano 5.4. Universo y Muestra para el control de calidad. 5.4.1. El universo de títulos materia de control de calidad ordinario estará integrado por: a. La totalidad de títulos inscritos, con al menos una observación, de los registros y o fi cinas registrales previstas para el control en el período objeto de evaluación. Se excluyen los actos de bloqueo registral y reserva de preferencia registral. La Dirección Técnica Registral , a través de la Subdirección de Operaciones Registrales, establecerá los criterios de exclusión adicionales a los indicados en el párrafo que antecede, o acotará el universo de títulos atendiendo a las características particulares o generales de los mismos, que permitan obtener muestras representativas. b. La totalidad de títulos inscritos referidos a predios rústicos presentados masivamente por los gobiernos regionales, en el periodo objeto de evaluación. 5.4.2. El universo de solicitudes de publicidad registral compendiosa está integrado por la totalidad de la publicidad compendiosa expedida, respecto de los servicios de publicidad seleccionados, para el control de calidad registral en el periodo objeto de evaluación. 5.4.3. La Subdirección de Operaciones Registrales, obtendrá una muestra representativa de títulos inscritos de manera separada por cada grupo de títulos a los que hace referencia el numeral 5.4.1 literales a) y b), así como de las solicitudes de publicidad registral compendiosa. 5.4.4. Para el control de calidad registral extraordinario, los responsables de su realización, según corresponda, de fi nirán sus universos y podrán obtener sus propias muestras con el apoyo de sus respectivas Unidades de Tecnologías de la Información. En el caso de la Subdirección de Operaciones Registrales, obtendrá sus universos con el apoyo de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y, de ser necesario, obtendrá sus muestras con apoyo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Procedimiento 6.1.1 Acciones previas al control de calidad registral ordinario La Subdirección de Operaciones Registrales , establece el cronograma del control de calidad a realizarse en el periodo de un año sobre las catorce zonas registrales. La O fi cina General de Tecnologías de la Información le remite el universo de títulos o solicitudes de publicidad comprendidos en los numerales 5.4.1 y 5.4.2, según corresponda, conforme a dicho cronograma. La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinda el soporte y el apoyo para la obtención de las muestras. La Subdirección de Operaciones Registrales, previa verificación de la muestra, solicita a la Oficina General de Tecnologías de la Información, que remita en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, el reporte informático de plazos de atención y, a las zonas registrales, de corresponder, los títulos archivados objeto de control, los que se pondrán a disposición de la citada Subdirección, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, mediante la incorporación del archivo digital de tales títulos en la carpeta compartida que habilitará para dicho fin la Oficina General de Tecnologías de la Información. 6.1.2. Evaluación del servicio de inscripción En los controles de calidad ordinarios se evalúan aspectos generales de calidad, cada uno de los cuales comprende, a su vez, criterios. La aplicación de los criterios (obligatorio o condicional) se determina en función a la naturaleza de los títulos a evaluar en el control de calidad. Ver detalle de los criterios en la siguiente tabla: Tabla 1. Aspectos Generales y Criterios para controles de calidad ordinarios Aspectos Generales Criterios Aplicación Calidad en la presentación, ingreso de la solicitud de inscripción1Presentación de la solicitud de inscr ipción Condicional Calidad en la oportunidad de la atención 2 Plazos de atención Obligatorio Calidad del pronunciamiento en el procedimiento de ins-cripción3Redacción de la obser- vaciónObligatorio 4Precedentes de obser- vanciaobligatoriaCondicional 5Pronunciamiento en la observación Obligatorio 6Liquidación de derechos registrales Obligatorio 7Extensión del asiento de inscripción Obligatorio 8Actualización de los ÍndicesCondicional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES