Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; que fuera prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA; y a su vez, el acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado una vez más mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM se establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y se dispone, entre otras medidas: i) La prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, desde el 01 al 28 de febrero de 2021, ii) Se restringió la libertad de tránsito, iii) Se dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de las personas, de lunes a domingo durante las 24 horas (Lima y Callao), y; iv) En Lima y Callao se permite la salida para actividades autorizadas y peatonal por una hora máxima, a lugares cerca al domicilio, entre las 06:00 y las 18:00 horas; Que, con mediante Decreto Supremo Nº 036-2021- PCM establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 058-2021PCM, se prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de abril de 2021 y posteriormente con Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021; Que, la lucha que viene ejecutando el gobierno nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha di fi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad distrital de Punta Negra; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Punta Negra, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y pueden efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneras, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual y ante la situación actual que vive nuestra nación, sin embargo, en cumplimiento de las normas, es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma Xll del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-13-EF, a mérito de la cual se prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (..,) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, mediante Ordenanza Nº009-2020/MDPN ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 369 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 22 de diciembre de 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2021; en su Artículo 4º indica que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual. Su vencimiento y recaudación se establece en el último día hábil de cada mes; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, mediante Informe Nº082-2021-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 23 de abril de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, se señala que, evaluando la coyuntura actual que atraviesa el país a causa de la pandemia del Covid-19, situación que viene generando un efecto temporal de contracción de la economía peruana y que repercute en la economía de los hogares del país, así como los comercios; por lo que surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Punta Negra, a fi n de brindarles facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y de esa manera puedan efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Memorándum Nº134-2021-GAT/MDPN de fecha 23 de abril de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, se remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica lo señalado por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, con la propuesta de Ordenanza para que, conforme a sus atribuciones, emita opinión legal; Que, por Informe Nº084-2021-GAJ/MDPN de fecha 26 de abril de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que fi ja el Calendario de pagos Tributarios, Incentivos por Pronto Pago y Bene fi cio Tributario correspondiente al Ejercicio 2021, el cual deberá ser debidamente aprobado por Sesión de Concejo; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 39º, 40º y el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y BENEFICIO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Punta Negra, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo .- DEL ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes; IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO:• Vencimiento 31 de mayo 2021IMPUESTO PREDIAL (Pago Fraccionado)• 31 de mayo 2021 • 31 de agosto 2021• 30 de noviembre 2021 ARBITRIOS MUNICIPALES • Primera Cuota, Segunda Cuota, Tercera Cuota y Cuarta Cuota al 31 de mayo 2021 • Quinta Cuota 31 de mayo 2021 • Sexta Cuota 30 de junio 2021• Séptima Cuota 30 de julio 2021