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54 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2021-SUNASS-CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2021-SUNASS-CD, publicada en la edición del día 8 de mayo de 2021. En la página 44;DICE: Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria del periodo regulatorio 2021-2026 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOYOBAMBA S.A. y dictan diversas disposiciones DEBE DECIR: Aprueban proyecto de resolución que aprobaría las metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria del periodo regulatorio 2021-2026 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOYOBAMBA S.A. y dictan diversas disposiciones 1952455-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban la pre publicación de proyectos normativos denominados: “Directiva que regula el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva”, “Directiva que regula la autoevaluación, la evaluación externa y el procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva” y “Directiva que regula la selección de evaluadores externos y el procedimiento de autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000056-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 12 de mayo de 2021VISTOS: i) El Informe N°0000031-2021-SINEACE/P-DEA, del 08 de marzo 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; ii) El Memorándum N° 0000158-2021-SINEACE/ P-GG-OPP, del 24 de abril 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe N° 0000034-2021-SINEACE/P-GG-OPP- UM, del 24 de abril 2021, de la Unidad de Modernización; iv) El Informe Legal N° 000091-2021-SINEACE/P- GG-OAJ, del 24 de abril 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, cuyo artículo 40° establece: “ Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y educación Técnico Productiva: (…); b) Formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación (…); c) Formular los documentos técnico normativos y desarrollar los procesos para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras internacionales; (…); f) Formular la normativa para la autorización, registro y funcionamiento de las entidades evaluadoras externas con fi nes de acreditación (…)” ; Que, a través del Informe N° D000047-2021-PCM- SSSAR, la Secretaría de Gestión Pública hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la fi nalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes, Que, mediante Informe N°000031-2021-SINEACE/P- DEA, del 08 de marzo 2021, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva precisa que, se ha considerado necesario plantear una serie de modi fi caciones de fondo y de forma a la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas” , aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 106-2017-SINEACE/CDAH-P del 22 de marzo 2017, y modi fi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 396-2017-SINEACE/CDAH-P del 25 de setiembre 2017; así como a la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 0172-2018-SINEACE/CDAH-P del 16 de octubre de 2018; Que, con base en dichas modi fi caciones se propone contar con procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y reconocimiento, desarrollados con criterios de calidad, transparencia, e fi ciencia y efi cacia, priorizando la generación de valor público en las personas y en los sectores, y observando en forma rigurosa el marco legal vigente; Que, mediante Informe N° 000034-2021-SINEACE/ P-GG-OPP-UM, del 24 de abril 2021, la Unidad de