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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insu fi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. La venta de la Cartera de Créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Circular. Artículo 12. Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el Portal Institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como D ATATEC, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las operaciones directas Artículo 13. Operaciones directas Las operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el artículo 8, los tipos de Cartera de Crédito con Garantía que se aceptarán en la Operación, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la periodicidad del pago de intereses, el plazo, la fecha de liquidación (desembolso), la fecha de vencimiento, la hora límite para la recepción de propuestas, y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la operación directa o a la EP que la solicita. El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para la operación directa. Artículo 14. Presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. Artículo 15. Asignación Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. La venta de la Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Circular. Capítulo IV. De la ventaArtículo 16. Procedimiento de la Ventaa) En el caso de Cartera de Créditos Individuales, la EP deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad del registro, y suscritos los respectivos Contratos Especí fi cos, desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP. En los Contratos Especí fi cos se determinará la forma de transferencia de la propiedad de la Cartera de Créditos con Garantía objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto. b) En el caso de Certi fi cados de Participación Garantizados, la EP deberá transferir al BCRP Certi fi cados de Participación con Garantía cuyo valor, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certi fi que la transferencia de propiedad de los certi fi cados de participación y de suscritos los respectivos Contratos Especí fi cos. c) Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la Operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u operación directa equivalente a los créditos no registrados. Capítulo V. Del pago de intereses mensualesArtículo 17. Procedimiento del pago La EP se obliga irrevocablemente a pagar los intereses cada mes desde la fecha de liquidación de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. El pago se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación durante cada periodo de pago de intereses. Capítulo VI. De la recompraArtículo 18. Procedimiento de la recompra La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar la Cartera de Créditos con Garantía en la fecha de vencimiento de la Operación, cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la presente Circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado. Las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP según lo establecido en el Contrato Especí fi co, por el monto de la recompra correspondiente, incluido intereses corridos. Confi rmada la disponibilidad del monto de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a reducir el monto vigente de la Operación. Artículo 19. Del incumplimiento de la recompraa) Si las cuentas sobre las que se efectuarán los cargos señalados en el artículo 18 no tuvieran recursos sufi cientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con la parte de Cartera de Créditos con Garantía que seleccione el BCRP. Respecto de la parte no recomprada de la Cartera de Créditos con Garantía, la EP perderá su derecho de Recompra y se aplicará lo dispuesto en el literal siguiente. b) Por la parte de la Operación no recomprada, el BCRP activará el mecanismo de ejecución de garantía, (capital desembolsado e intereses) previsto en el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo y sus modi fi catorias). La obligación de la EP por la parte de la Operación no recomprada se extinguirá una vez realizado el honramiento de la garantía. c) El BCRP se reserva el derecho de aplicar la compensación establecida en el literal b del artículo 10 de la Ley de las Operaciones de Reporte (Ley N° 30052 y sus modi fi catorias). En este caso, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Cartera de Créditos con Garantía que aún no hayan sido recomprados y el monto vigente de la Operación pendiente de pago)