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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Segundo: ENCARGAR el proceso de inscripción y reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura a la Coordinador de Servicios Judiciales, Recaudación y Registro de este Distrito Judicial. Artículo Tercero: DISPONER que los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos señalados en el Anexo 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución administrativa en la Página Web Institucional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la región. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Servicios Judiciales, O fi cina de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSMAN ERNESTO SANDOVAL QUESADA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura ANEXO 01 REQUISITOS PARA POSTULACIÓN 1. Solicitud dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 2. Recibo de Pago por Derecho de Inscripción (Código: 07277), a nombre de la Administración General del Distrito Judicial de Huaura; según lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con R.A. N° 213-2017-CE-PJ. 3. Copia de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros sobre Habilitación anual para ejercer las funciones de martilleros Publico durante el año 2021. 4. Declaración Jurada Simple de no tener Antecedentes Penales, Judiciales, Policiales ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de martillero público. 5. Hoja de vida de datos actualizados: - Nombres y apellidos completos - Fotocopia del DNI vigente- Número de Casilla Electrónica - Estado Civil - Profesión- Fecha de Título Profesional - N° de Registro de Martillero Público Vigente - Domicilio Procesal dentro de la Jurisdicción de este Distrito Judicial de Huaura. - Domicilio Procesal - Teléfono ( fi jo, celular) - Correo Electrónico. 1 “(…) Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial.” 2 “(…) Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.” 3 “(…) Ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos.” 4 Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ-PJ del 14 de marzo de 2018. 1951898-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular sobre Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez CIRCULAR Nº 0011-2021-BCRP Lima, 12 de mayo de 2021 Ref.: Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez. SE RESUELVE:Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez Artículo 1. Generalidadesa) En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez (Operación u Operaciones) las entidades participantes (EP) venden cartera de créditos con garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores (Cartera de Créditos con Garantía) al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (Monto de la Venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (Monto de la Recompra). b) La Cartera de Créditos con Garantía puede estar conformada por: i. Cartera de Créditos Individuales. Cartera de créditos individualmente garantizados por el Gobierno Nacional. ii. Certifi cados de Participación con Garantía. Certi fi cados de participación en fi decomisos de titulización de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional, emitidos por COFIDE. c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u operaciones directas. d) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fi jada por el BCRP en las operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados al vencimiento o mensualmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva. e) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la Operación (Monto Inicial) será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas. El Monto Inicial será depositado en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Circular, a cambio de la Cartera de Créditos con Garantía por un monto equivalente a dicho Monto Inicial, conforme a los criterios de valorización previstos en el artículo 7 de esta Circular. El Monto de la Recompra a que se obliga la