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63 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Especí fi co respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. Si existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley. d) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el artículo 20, con excepción del literal d), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo inde fi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento del impedimento. Artículo 20. Vencimiento anticipado Sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones: a) El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente circular. b) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. c) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. d) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. e) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Especí fi co. En el caso previsto en el literal c) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con recomprar la Cartera de Créditos con Garantía en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el artículo 19. Disposición TransitoriaÚnica. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y especí fi cos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verifi cará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la su fi ciente e fi cacia legal para los fi nes de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. Disposiciones fi nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Tercera. El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Especí fi co y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Especí fi co deberán ser enviados al BCRP de acuerdo a los procedimientos que éste establezca. La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP. Cuarta. La EP es responsable de que las operaciones realizadas bajo la presente Circular y sus modi fi catorias no contravienen alguna norma vigente o contrato al que esté vinculada, liberando al BCRP de toda responsabilidad. Asimismo, la EP es responsable de la veracidad y exactitud de la información que sustenta la Operación regulada por el Contrato Especí fi co; y de cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación que genere responsabilidad civil o penal, así como las sanciones a que hubiere lugar. La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos para acogerse a la garantía del Gobierno Nacional, corresponde a las entidades participantes y COFIDE. Quinta. Los Contratos Especí fi cos que deben celebrar el BCRP y las EP en el marco de las Operaciones de reporte, serán elaborados digitalmente y remitidos electrónicamente por el BCRP a las EP. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, mediante correos institucionales a los que adjuntarán electrónicamente el Contrato Especí fi co remitido por el BCRP. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada. Sexta . En las Operaciones de Reporte las EP reconocen validez jurídica y efectos vinculantes a la información de las Operaciones inscrita en los registros electrónicos del Banco Central y a las instrucciones físicas o electrónicas emitidas por ellas que sustenten las Operaciones. Sétima . La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JAVIER OLIVERA Gerente General (e) 1952443-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Naval otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante O fi cio N° 010-P-2021-UNI-SG, recibido el 11 de mayo de 2021) RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 851 Lima, 16 de setiembre de 2020Visto el Expediente STDUNI Nº 2020-15633 presentado por el señor PEDRO LUIS FLORES RONDO quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval; CONSIDERANDO: Que, el señor PEDRO LUIS FLORES RONDO identi fi cado con DNI Nº 10676927 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según