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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / la ciudadanía acceda a informarse sobre los partidos políticos y candidaturas que compiten en una contienda electoral, esto último ligado además a promover el voto informado por parte del electorado; En ese contexto, de conformidad con lo previsto en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), concordante con lo previsto en el artículo 61° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) 1, con Resolución Gerencial N° 000778-2021- GSFP/ONPE2, fue conformado el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integran el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a la Segunda Elección Presidencial 2021, a llevarse a cabo el domingo 6 de junio de 2021; Por su parte, mediante Memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, de las priorizaciones y análisis al presupuesto por Proceso Electoral Segunda Elección Presidencial 2021, se cuenta con recursos para la franja electoral de la segunda elección presidencial 2021, hasta por un importe total de S/ 12,000.000.00 (doce millones con 00/100 soles); Asimismo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 64° del RFSFP, a través de la Resolución Jefatural N° 000106-2021-JN/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), adjudicó S/ 6,000,000.00 (Seis millones con 00/100 soles) para el Partido Político Fuerza Popular y otros S/ 6,000,000.00 (Seis millones con 00/100 soles) para el Partido Político Nacional Perú Libre, para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación registrados como proveedores ante la ONPE, para la franja electoral a transmitirse durante la Segunda Elección Presidencial 2021; En ese sentido, desde el 9 al 11 de mayo de 2021, la ONPE habilitó el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, con el propósito que los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre, elijan de acuerdo a su preferencia y monto económico adjudicado, los espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a la Segunda Elección Presidencial 2021; En concordancia con lo expuesto en los párrafos precedentes, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, remitió el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1aZMz qVc5KVmGKlS8bZ McGWdGW4HTCa2B? usp=sharing que contiene el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021, conforme a la selección de proveedores realizada por los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre, en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles de medios de comunicación contenido en el aplicativo “CLARIDAD”; En consecuencia, en cumplimiento con lo previsto en la LOP y el RFSFP, correspondería a la Jefatura Nacional de la ONPE, emitir la respectiva Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021 contenido en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, conforme a la selección de proveedores realizada por los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles de medios de comunicación registrados ante la ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Supervisión de Fondos Partidarios, Administración, Informática y Tecnología Electoral y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021, conforme a la selección realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace https://drive.google.com/drive/folders/1aZMzqVc5KV mGKlS8bZM cGWdGW4HTCa2B? usp=sharing que forma parte integrante de la presente resolución, con vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y a la Gerencia de Administración las acciones pertinentes para el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer su publicación con sus anexos en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Aprobado por Resolución Jefatural N° 436-2020-JN/ONPE. 2 Esta resolución fue objeto de recti fi cación mediante fe de erratas con Resolución Gerencial N° 000781-2021-GSFP/ONPE. 1952540-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios, incentivos por pronto pago y beneficio tributario correspondiente al Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2021/MDPN Punta Negra, 30 de abril de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº140-2021/GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº084-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº134-2021-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº082-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90)