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60 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano EP será igual al monto vigente de la Operación en la fecha de vencimiento más los intereses que correspondan. f) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de Cartera de Créditos con Garantía que aceptará en cada subasta u operación directa, así como las características de los créditos que la constituyen, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP. g) El BCRP podrá solicitar la información fi nanciera que considere pertinente incluyendo aquella referida al plan de acción de la EP para recuperar sus niveles de liquidez. h) Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fi n, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación concreta, las EP deberán celebrar el Contrato Especí fi co que corresponda. Para los fi nes de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan fi rmado o fi rmen de conformidad con la Circular 033-2020- BCRP o la que la reemplace. i) Las operaciones normadas por la presente Circular implican la transferencia de la propiedad de las Carteras de Créditos con Garantía, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda las Carteras de Créditos Individuales o los Certi fi cados de Participación con Garantía, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar las referidas Carteras de Créditos con Garantía según las disposiciones establecidas en la presente Circular. j) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos que correspondan. k) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país: − Empresas Bancarias − Empresas Financieras − Cajas Municipales de Ahorro y Crédito − Cajas Municipales de Crédito Popular − Cajas Rurales de Ahorro y Crédito − Otras empresas del sistema fi nanciero que determine el BCRP El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda. Artículo 3. De la Cartera de Créditos Individuales Los créditos que integren la Cartera de Créditos Individuales que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente: a) Estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP. b) Cumplir con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; y estar garantizados por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo, y sus modi fi catorias. c) Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 20 000,00 en la fecha de inicio de la Operación. d) No estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario. La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes, contratos u otros al BCRP constituye declaración jurada. Artículo 4. Del Registro de la Cartera de Créditos Individuales Las EP podrán registrar la Cartera de Créditos Individuales destinada a las Operaciones luego de conocidos los resultados de las subastas u operaciones directas y hasta la hora que se señale en la respectiva convocatoria. Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) Declaración Jurada con la relación de créditos, cuya entrega implica que cumple con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa arriba citado, los títulos en que se encuentran representados, el código del certi fi cado de garantía del Gobierno Nacional otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la cobertura de la garantía del gobierno y la dirección de la o fi cina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional. b) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro. El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados. Artículo 5. De la administración de la Cartera de Créditos Individuales a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la Cartera de Créditos Individuales objeto de la Operación permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la fi gura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo. b) Si durante la vigencia de la Operación el valor de la Cartera de Créditos Individuales, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente más los intereses corridos de la Operación. c) Durante la vigencia de la Operación la EP podrá incorporar nuevos créditos a la Cartera de Créditos Individuales, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Circular, con la fi nalidad de compensar la reducción del saldo pendiente de pago por el vencimiento o cancelación, pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual pérdida de la garantía del Gobierno Nacional de algunos de los créditos que formen parte de la Cartera de Créditos Individuales. Artículo 6. De los Certi fi cados de Participación con Garantía a) El fi deicomiso de titulización debe constituirse en el marco del Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo, y sus modi fi catorias. b) Los créditos que integren el fi deicomiso de titulización deben estar garantizados por el Gobierno Nacional.