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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / • Octava Cuota 31 de agosto 2021 • Novena Cuota 30 de septiembre 2021• Décima Cuota 29 de octubre 2021 • Décima Primera Cuota 30 de noviembre 2021 • Décima Segunda Cuota 31 de diciembre 2021 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los Contribuyentes, las facilidades a fi nes de realizar la Declaración Jurada de Autoavalúo y/o actualización hasta el 31 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto. - INCENTIVOS PARA EL PAGO Los Contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: a) 5% de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2021, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de mayo de 2021, para uso distinto a casa habitación. b) 10% de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2021, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de mayo de 2021, para uso casa habitación. Artículo Quinto.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: 5.1. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31 de mayo de 2021. 5.2. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las multas tributarias, impuestas con anterioridad al inicio de la presente ordenanza. 5.3. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios generados y/o detectados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), y de recti fi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio). Artículo Sexto.- DE LOS INTERES MORATORIOSAplicar la condonación de moras e intereses al pago de los alcances de los artículos tercero y cuarto. respecto a la fecha de vencimiento, hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos. Artículo Octavo.- DEL DESESTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tenga en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. Artículo Noveno.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrido el plazo de vigencia de la presente ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no hubieran sido acogidas al presente bene fi cio. Artículo Décimo.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3º literal b) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto “Supremo N” 156-2004-EF. Asimismo, se establece como condición para acceder a los bene fi cios de descuento señalados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, que los contribuyentes no registren deuda alguna de años anteriores. Disponer que durante la prorroga establecida en el presente, no se aplicarán los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática y Secretaría General e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- FACULTADES A LA ALCALDESA Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 31 de mayo de 2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1952178-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES