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3 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal e) del artículo 7 y los literales b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establece que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como funciones: i) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia y ii) autorizar y denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en la acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, el SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura” con la fi nalidad de fortalecer la comercialización de recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura aptos para el consumo y/o fi n al que se destine, así como establecer los criterios sanitarios aplicables durante su producción, procesamiento, comercialización, incluida la importación, en aras de proteger la salud pública; para lo cual solicita su publicación previa, a nivel nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, precisando que ello no afectará el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y noti fi cación internacional establecidas por la Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1953431-1 Aprueban la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción hasta el año 2024, quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00139-2021-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2021VISTOS:Los Memorandos Nos. 00000386-2021-PRODUCE/ OGPPM y 00000453-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° 00000092-2021-PRODUCE/OPM y 00000107-2021-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000311-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministerios tienen como función general, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158 establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento