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13 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass); así como su inscripción en la Partida Electrónica N° 11000715 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1953430-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000070-2021/SUNAT APRUEBAN NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA PARA EL SECTOR TURISMO Y REGULAN CANALES ADICIONALES PARA REALIZAR EL PAGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO A DIVERSOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS Lima, 14 de mayo de 2021 CONSIDERANDO: Que mediante la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31103 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF - TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, cuyo Reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2021-EF; Que, conforme a la citada disposición complementaria fi nal la SUNAT, se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO y del desistimiento de la referida solicitud, así como para regular las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación, siendo necesario regular dichos aspectos; Que, de otro lado, a fi n de facilitar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, se estima pertinente regular el uso de SUNAT Virtual y del APP SUNAT como canales adicionales para realizar dicho pago; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta, por un lado, impracticable en vista que las disposiciones que se establecen deben regir a la brevedad a fi n de que los deudores tributarios puedan presentar sus solicitudes de acogimiento al RAF - TURISMO y gozar de las facilidades que este ofrece y, por otro, innecesario, toda vez que se regula el uso de SUNAT Virtual y/o del APP SUNAT como canales adicionales alternativos para realizar el pago de la deuda acogida a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos; En uso de las facultades establecidas en el literal c) del párrafo 1.3 del numeral 1, el párrafo 10.1 del numeral 10, el numeral 12, el literal d) del párrafo 13.1 del numeral 13 y el párrafo 14.4 del numeral 14 de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31103; el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1257; la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia Nº 037- 2019; los artículos 29 y 32 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución, se debe entender por: a) APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. b) Bancos Habilitados : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. c) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. d) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. e) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. f) Deuda impugnada : A la deuda tributaria cuyo recurso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento. g) Deuda personalizada : A la deuda que es factible de acogimiento al RAF - TURISMO, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se re fi ere el literal l) del presente artículo. h) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. i) Formulario Virtual Nº 1706: Al formulario aprobado por la segunda disposición complementaria fi nal de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO.