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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano se presenten por un medio distinto al formulario virtual Nº 1706 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF TURISMO” se consideran como no presentadas. Quinta.- Pago de deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos El pago de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1257, a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 también puede efectuarse a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT. Asimismo, tratándose de deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, los pagos a que se re fi ere el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT respecto de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento o en el re fi nanciamiento, también pueden realizarse a través del APP SUNAT. Para efectos del pago mediante SUNAT Virtual o el APP SUNAT, el deudor tributario debe seguir las instrucciones del sistema y puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT, y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Sexta.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17 de mayo de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Presentación de documentos durante la emergencia sanitaria Hasta la culminación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, los documentos referidos en el literal b) del artículo 13 pueden presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT) conforme a lo dispuesto en el literal b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. Durante la emergencia sanitaria, la SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y el lugar donde presentará la carta fi anza. Esto no modi fi ca la obligación del deudor tributario de presentar la carta fi anza en el plazo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1953428-1PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Encargan temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Procurador Público del Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 43-2021-PGE/PG Lima, 14 de mayo de 2021VISTOS:El Informe N° 008-2021-JUS-PGE/SGCD del Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Acta N° 7-2021-PGE de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); el Memorando N° 002-2021-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo; y el Informe N° 62-2021-JUS/PGE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que los artículos 10 y 14 del citado decreto legislativo establecen que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; y que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326 establece que la designación de los/as procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por término de la designación; y el numeral 8 del artículo 19 del mismo cuerpo legal señala que el/la Procurador/a General del Estado tiene, entre otras funciones, encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro/a procurador/a público/a del mismo nivel; Que el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, señala que el/la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a es un/a servidor/a de con fi anza, por lo que el cese de las funciones del/a procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a tiene efecto legal el día en que se publica la resolución del término de su designación, por lo que a partir de esa fecha no podrá ejercer el cargo; Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/