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14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 / El Peruano j) Ley : A la Ley Nº 31103, cuya primera disposición complementaria fi nal establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF - TURISMO). k) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. l) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. m) RAF - TURISMO : Al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, establecido en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley. n) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT. ñ) Solicitud de acogimiento : Al formulario virtual a que se re fi ere el literal i) del presente artículo. o) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. p) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. q) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento. Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución y cualquier mención a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que pertenece se entiende referida al artículo en el que se efectúa dicha mención. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO, DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS O DENEGATORIAS Y DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD Artículo 3. De la solicitud de acogimiento Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Deuda personalizada La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1706 y se realiza de manera independiente según se trate de: a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c). b) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD. c) La deuda tributaria aduanera. La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda. 3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se re fi ere el párrafo 3.1. El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de junio de 2021. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca. Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF - TURISMO”. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda. c) Ubicar el formulario virtual Nº 1706. d) Veri fi car la información cargada en el citado formulario virtual. e) Identi fi car y con fi rmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente: e.1) El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada). El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo. e.2) El número del documento. e.3) El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. e.4) El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta. e.5) Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento). e.6) Si se acoge: i) Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento. ii) Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas. iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento. f) Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no fi gure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual Nº 1706 e identi fi car la deuda consignando los datos previstos en el literal e), en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema. g) De estar de acuerdo con la información que fi gure en el formulario virtual Nº 1706, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema. Artículo 4.- Causal de rechazo Constituye causal de rechazo, la generación del formulario virtual Nº 1706 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada. Artículo 5.- De la constancia de presentación De no incurrirse en la causal de rechazo a que se re fi ere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.