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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION N° 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 15 de abril de 2021VISTO: El Expediente Nº 032-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por JOSÉ ORLANDO JUNCHAYA MEDINA, JULIO ARTURO JUNCHAYA MEDINA, y ZOILA MARGARITA MEDINA MEDINA, mediante la cual solicitan la PERMUTA PREDIAL de un predio de 320,86 m² ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Registral N° 12507525 del Registro de Predios de la O fi cina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima, con CUS N° 57111 (en adelante “el predio 1”), con el predio de su titularidad de 355.00 m² ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Registral N° 07034079 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima (en adelante “el predio 2”); y; CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA del 9 de abril de 2021 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de abril de 2021 (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios del Estado que se encuentren a su cargo y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los predios del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA -como el caso de autos– se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al Reglamento citado en el considerando anterior. 3. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN (en adelante, “ROF de la SBN”), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 4. Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de PERMUTA PREDIAL, respecto de un aporte reglamentario, establecido en el artículo 81 y 83 de “el Reglamento”, requerido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (en adelante, “MINEDU”), representado por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, Juan del Carmen Haro Muñoz, mediante O fi cio N° 3023-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEIE presentado el 27 de diciembre de 2016 [S.I. N° 35736-2016 (foja 1)]; y, por JOSÉ ORLANDO JUNCHAYA MEDINA, JULIO ARTURO JUNCHAYA MEDINA, y ZOILA MARGARITA MEDINA MEDINA (en adelante “los administrados”) mediante escrito presentado el 6 de abril de 2017 [S.I. N° 10840-2017 (foja 61 a 62)]. 5. Que, el inciso 92.1 del artículo 92 de “el Reglamento” prescribe que de manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente califi cado como viable. 6. Que, por su parte el inciso 92.2 del artículo 92 precisa que la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público de un predio estatal se evalúa y se sustenta según cada caso, debiendo analizarse la pérdida de la fi nalidad pública del predio, en atención a su ubicación, extensión, ámbito, entre otras características, priorizándose el interés colectivo sobre el interés particular, lo cual es plasmado en un informe técnico legal. 7. Que, en relación a la competencia de esta Superintendencia para la aprobación de la desafectación de un bien de dominio público el numeral 92.4 del citado artículo 92, prescribe que la desafectación de un predio de dominio público bajo titularidad o administración del Estado o de una entidad del Gobierno Nacional o de un Gobierno Regional es aprobada por la SBN, mediante resolución; precisando el numeral 92.5 que para su aprobación, la SBN requiere a la entidad o Sector competente del uso del predio, se pronuncie sobre la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o prestación del servicio público, a través de un informe sustentatorio. 8. Que, asimismo, el artículo 93 señala que la desafectación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la resolución que la aprueba acompañada del plano y la memoria descriptiva, de corresponder, inscribiéndose el derecho de propiedad del predio a favor del Estado, representado por la SBN o por el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda. 9. Que, ahora bien, la permuta de aportes reglamentarios, según el artículo 235 de “el Reglamento” concordado con la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN aprobada mediante la Resolución N° 096-2016-SBN del 17 de diciembre de 2016 (en adelante “la Directiva”), señala que el Estado, representado por la SBN, excepcionalmente, puede entregar en permuta predios que tuvieran la condición de aportes reglamentarios, previa desafectación y siempre que éstos se encuentren bajo su administración directa. 10. Que, en virtud de la normativa citada en los considerandos precedentes, corresponde determinar en el presente caso sí “el predio1” ha perdido la naturaleza o condición para la prestación del servicio público, para que atención a lo solicitado por el MINEDU, la SBN aprueba su desafectación administrativa; debiendo obrar en autos el informe sustentatorio del MINEDU en el que se pronuncie sobre la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o prestación del servicio público. 11. Que, como parte de la etapa de cali fi cación se emitió el Informe de Brigada N° 57-2017/SBN-DGPE-SDDI del 13 de enero de 2017 (fojas 25 y 26) concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) respecto de “el predio 1”, a) se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Registral N° 12507525 del Registro de Predios de la O fi cina Registral del Lima, Zona Registral N° XI- Sede Lima, con CUS N° 57111; b) se independizó de la