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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2021 (16/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 6.- De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. c) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. d) La tasa de interés aplicable.e) Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. Artículo 7.- Del pago 7.1 El pago de la deuda tributaria acogida al RAF - TURISMO se efectúa utilizando los siguientes códigos: DescripciónCódigo RAF - TURISMO RAF - TURISMO - Tesoro 8039 RAF - TURISMO - ESSALUD 8048 RAF - TURISMO - Aduanas 8049 7.2 En el fraccionamiento, el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento y el número de cuotas. En el aplazamiento, el monto total a pagar se determina considerando el número de meses de aplazamiento y el monto de la deuda materia de acogimiento; y, en el aplazamiento y fraccionamiento, el monto a pagar y el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento, de los meses de aplazamiento y el número de cuotas. Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el que se identi fi ca cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar por la cuota. 7.3 El pago puede ser efectuado conforme a lo siguiente: a) Mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe seguir el procedimiento a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT. b) En los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. c) A través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT, en cuyo caso el deudor tributario debe seguir las instrucciones del sistema y puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: c.1) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. c.2) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT, y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Artículo 8.- Del desistimiento de la solicitud de acogimiento 8.1 Se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la noti fi cación de la resolución aprobatoria o denegatoria a que se re fi ere el artículo 6. 8.2 Para tal efecto, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”. 8.3 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento. b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. Artículo 9.- De la presentación de nuevas solicitudes de acogimiento Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es), para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5. Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente. TÍTULO III DE LAS GARANTÍAS Artículo 10.- De la deuda tributaria a garantizar10.1 En los supuestos previstos en los literales a), b), d) o e) del párrafo 14.1 del numeral 14 de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para efecto de determinar el monto a garantizar se debe considerar de manera independiente las deudas que constituyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen ingresos de ESSALUD, así como el orden en que ingresan las solicitudes de acogimiento. b) De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento por concepto de deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD y que sumadas exceden el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe proceder como sigue: b.1) Respecto de la solicitud a partir de la cual se superó el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. b.2) En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud mencionada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la deuda de cada una de esas solicitudes. c) De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento que contienen deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito y que sumadas exceden el monto de quince (15) UIT, se debe proceder como sigue: c.1) Respecto de la solicitud a partir de la cual el monto de la mencionada deuda superó las quince (15) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. c.2) En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud indicada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la aludida deuda.