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62 Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano Donde: i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “ i”. - Para las Metas de Gestión “Relación de trabajo” y “Agua No Facturada” ܫܥܫൌܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera: ܩܥܫൌܫܥܫ ܰே ୀଵ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EMUSAP S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMUSAP S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,054) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,054) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del tercer año regulatorio de 5.4% en los servicios de agua potable y alcantarillado permitirá fi nanciar costos e inversiones en proyectos que permitirán mejorar la calidad del servicio de agua potable y alcantarillado, así como costos e inversiones en proyectos de carácter normativo, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMUSAP S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. El incremento propuesto para el tercer año regulatorio será aplicado en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. 2. EMUSAP S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMUSAP S.A. a aplicar el incremento tarifario considerado en la fórmula tarifaria base. 3. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del presente quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMUSAP S.A. I. Estructura tarifaria para el primer año regulatorio de EMUSAP S.A. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EMUSAP S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo a lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,190 se reajusta por efecto de in fl ación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase Categoría RangoTarifa Agua PotableTarifa Alcantarillado (S/ / m³) (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 1.370 0.575 0 a 8 1.370 0.575 Doméstico 8 a 20 1.881 0.820 20 a más 2.333 0.989 No ResidencialComercial y otros 0 a 40 2.333 1.021 40 a más 2.620 1.143 Industrial 0 a más 2.620 1.143 Estatal 0 a más 2.400 1.021 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 40 85 65PROYECTO