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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano Acondicionamiento Territorial, Planes Integrales e Instrumentos de Plani fi cación, aprobados por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 5.- Órganos Competentes: Son órganos competentes para cautelar la correcta ejecución de las medidas dispuestas en la presente ordenanza: a. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y las demás normas aplicables. b. La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tiene a su cargo la aplicación de las sanciones conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 6.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones: 6.1 Área de Dominio Público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen carácter de inalienables e imprescriptibles. 6.2 Cable: Cable para redes de telecomunicaciones o energía; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras. 6.3 Cable Aéreo en Desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste y que no tiene proyecto de uso futuro viable. 6.4 Cable Aéreo Enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. 6.5 Cable Aéreo Superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 6.6 Cámaras: Estructura y cavidad subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones u otros servicios. 6.7 Certi fi cado de Conformidad de Obra: Documento emitido o fi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certi fi ca la conclusión de la obra autorizada de manera favorable. 6.8 Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. 6.9 Conexión Domiciliaria: Es el medio por el cual, se abastece un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, que está compuesta de dos partes: La primera al exterior del domicilio de la red principal hasta la caja de registro de consumo del servicio. 6.10 Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la vía pública, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. 6.11 Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la infraestructura. 6.12 Infraestructura Aérea de Servicio Público: Todo poste, torre, cables, elemento de red de planta externa, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente.6.13 Instalaciones Obsoletas: Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ha sido reemplazada por otra tecnología superior resultando ine fi ciente en la prestación del servicio. 6.14 Instalaciones en Mal Estado: Infraestructura dañada que ha perdido parcial o totalmente la capacidad para brindar los servicios para los que fue implementada; o que, haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio, riesgo para la seguridad integral de las personas o la infraestructura propia o de terceros. 6.15 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas. 6.16 Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente defi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 6.17 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.18 Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es el directorio o fi cial mediante el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado. 6.19 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 6.20 Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto. 6.21 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en mal estado, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 6.22 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad, así como en caso se requiera realizar otras obras de interés público. CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 7.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos: a. Coordinar previamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades orgánicas de Municipalidad Distrital de Lince, así como con otras gerencias o subgerencias según sea el caso, a fi n de que ésta se realice conforme a la normativa nacional aplicable